San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
53 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 418

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

f)

A usar los bienes y servicios públicos y privados, siempre que pueda afectar a un
tercero, conforme a su uso y destino.

g)

A respetar, a no ensuciar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones
públicos y privados, ni el entorno medioambiental.

h)

A respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los vehículos de
transporte y edificios públicos, atender las indicaciones de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad o del personal de otros servicios municipales competentes y, en todo
caso, en esta Ordenanza y en los Reglamentos que existan.

3.

El Ayuntamiento dará información a los vecinos de sus obligaciones y dispondrá los
servicios necesarios para facilitar a los afectados la interposición de denuncias contra los
responsables del deterioro de los bienes públicos y/o privados, o de la alteración de la
buena convivencia, según lo establecido por la presente Ordenanza.

4.

Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos del
municipio y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos
ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando
en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.

5.

Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones,
vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos,
puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las
demás personas.
Artículo 11.- Actividades, instalaciones y tramitación de licencias
1.
Todas las actividades comerciales o industriales, así como las instalaciones o
actuaciones de cualquier tipo, a ejercer o ubicarse en el ámbito territorial del Municipio de San
Martín de Valdeiglesias precisarán de autorización municipal, sin perjuicio de otras licencias
exigibles conforme a la normativa vigente.
2.
La tramitación de autorizaciones se realizará según estipula la normativa municipal o por
las normas de carácter específico vigentes.
Artículo 12.- Ejecución forzosa y actuación municipal
1.
Ante el incumplimiento de las obligaciones por el titular de la obra, actividad o por los
propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el
Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra
o servicio, su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa.
2.
Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por el
Ayuntamiento, con cargo a lo obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
3.
Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser
inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán el coste
correspondiente al responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del
procedimiento sancionador que corresponda.

CAPÍTULO III.Ǧ MEDIDAS DEL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA

1.

El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que
sean necesarias con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que
están en el municipio se adecuen a los estándares mínimos de convivencia con el objetivo
de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio
público.

BOCM-20231214-82

Artículo 13.- Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo