San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 297

JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 415

4.
Cuando sea el caso, el Ayuntamiento impulsará la suscripción de convenios específicos
con los titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con el
fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal.
5.
La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de
titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan
afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos
señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado
mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda
implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio
público.
6.
Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en
cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros
elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, siempre que estén
situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que
individualmente correspondan a los propietarios.
7.
También está comprendido en las medidas de protección de esta Ordenanza el uso
social de los montes del Excelentísimo Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias que forman
parte del patrimonio cultural y natural de todos y debemos conservarlos para las generaciones
futuras, y son una impresionante y amplia superficie forestal de altísimo valor medioambiental y
paisajístico. Junto a las grandes masas forestales, coexiste una gran variedad de flora y fauna
silvestre, nacimientos y cursos de agua, y elementos geomorfológicos de carácter excepcional.
Se incluye el uso público y recreativo de los montes, de la red de caminos, casas forestales,
fuentes, aparcamientos y demás áreas recreativas, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación subjetiva
1.
Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que están en el término municipal de
San Martín de Valdeiglesias sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.
2.
También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los
términos y con las consecuencias previstas en su artículo 123 y en el resto del ordenamiento
jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o
guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por
los menores cuando concurra, por parte de aquéllos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple
inobservancia.
3.
Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza,
ésta también será aplicable a los organizadores de actos públicos a los que se refiere el artículo
36.
Artículo 5.- Competencia municipal
Constituye competencia de la Administración Municipal:
a)
b)

La conservación y tutela de los bienes municipales.
La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos
y la protección de personas y bienes. En coordinación con los cuerpos y fuerzas de
seguridad del Estado que participan en la seguridad pública.

c)

La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de
las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad
y ornato público.

d)

La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de
conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia
ciudadana tales como:



Campañas informativas de carácter general incluyendo la debida difusión
del presente texto.



Acciones educativas en centros escolares.

BOCM-20231214-82

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