San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

TÍTULO I.Ǧ DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.Ǧ FINALIDAD Y OBJETO,
FUNDAMENTOS LEGALES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 1.- Finalidad y objeto de la Ordenanza
1.
Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de
convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus
actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los
derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y
religiosas y de formas de vida diversas existentes en el Municipio de San Martín de
Valdeiglesias.
2.
Asimismo esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones
perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de
titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio
urbanístico y arquitectónico del Municipio de San Martín de Valdeiglesias frente a las
agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las
conductas incívicas y la reparación de los daños causados.
3.
Es también objeto de esta Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal
desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes de uso público, así
como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales.
4.
A los efectos expresados en los apartados anteriores, esta Ordenanza regula una serie
de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el
civismo en el espacio público, identificando cuáles son los bienes jurídicos tutelados, previendo
cuáles son las normas de conducta en cada caso y sancionando aquellas que pueden perturbar,
lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran
en el espacio público que le debe servir de soporte, tipificando, en su caso, medidas específicas
de intervención.
Artículo 2.- Fundamentos legales
1.
La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía
Local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régimen
Local previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución.
2.
Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar
infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia
ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3.
Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás
competencias y funciones atribuidas al Municipio de San Martín de Valdeiglesias por la
normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetiva
1.
Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que
comprende el término municipal de San Martín de Valdeiglesias.
2.
Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de
servicio o uso públicos de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones,
mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en
aquéllos
3.
También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los
bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o
privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de San Martín de Valdeiglesias en
cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de
un servicio público.

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