Torrelodones (BOCM-20231214-87)
Ofertas de empleo. Bases generales bolsas empleo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 474

JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

7.4. Una vez aceptada la oferta de trabajo, el candidato se someterá a una evaluación
de la salud inicial.
7.5. Una vez finalizado el contrato de trabajo, el trabajador volverá a ocupar el puesto que le correspondía en la bolsa de empleo.
7.6. Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato,
el aspirante renuncia voluntariamente al mismo, será dado de baja automáticamente de la
bolsa de empleo a través de la que hubiera accedido al puesto.
7.7. Se establecerá un período de práctica para los nombramientos de funcionarios
interinos de dos meses; así como un período de prueba para el personal laboral según lo establecido en la normativa correspondiente. La no superación del período de prácticas supondrá la eliminación definitiva de la bolsa de empleo. La decisión de no superación del
período de prácticas deberá estar motivada en base a los siguientes criterios: falta de aptitud para el desempeño del puesto, falta de adaptación a los medios materiales o técnicos,
falta de diligencia o interés en el ejercicio de las funciones, incumplimiento de los deberes
esenciales de los funcionarios públicos conforme aparecen detallados en el TREBEP.

8.1. Se procederá a la exclusión de una lista de espera cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
De forma provisional:
a) No haber sido posible la comunicación o contacto con el aspirante. En el caso de
realizar el llamamiento de forma ordinaria, el aspirante pasará al último lugar de
la lista de espera. Si se produjera un llamamiento urgente, el aspirante mantendrá
su puesto en la lista de espera.
b) Hallarse en situación de baja por incapacidad temporal, baja por maternidad o permiso de paternidad, incorporándose al puesto que le correspondiera en la lista una
vez finalizado.
c) Hallarse desempeñando en activo un puesto en otra Administración Pública o empresa privada, incorporándose al puesto que le correspondiera en la lista una vez
finalizado el mismo.
d) Hallarse al cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñen actividad retribuida, incorporándose al
puesto que le correspondiera en la lista una vez finalizado el mismo.
e) Cualquier otra circunstancia que, a petición del interesado y debidamente justificada, sea considerada por el Área de Personal.
De forma definitiva:
a) Haber manifestado en la instancia o en cualquier otro escrito posterior su renuncia
a formar parte de la lista de espera.
b) No tomar posesión en plazo legalmente establecido en el caso de personal funcionario interino, o no incorporarse al puesto objeto del contrato temporal en el caso
del personal laboral, sin motivo justificado.
c) No superar el período de prueba por el personal laboral contratado o período de
prácticas de los funcionarios interinos.
d) Haber sido sancionado en este Ayuntamiento por comisión de falta grave o muy
grave.
e) Baja voluntaria del candidato en la vacante para la que fue seleccionado antes de la
fecha prevista de finalización, respecto a la lista a través de la cual se le designó.
f) Ejercer su derecho de cancelación de los datos de carácter personal que obran en el
expediente.
8.2. En el caso de las exclusiones temporales, el interesado deberá aportar al Ayuntamiento, en el plazo de 5 días naturales desde la fecha de llamamiento, la correspondiente
documentación acreditativa de cualquiera de las circunstancias expresadas. Si esta documentación no fuera aportada, el candidato sería excluido definitivamente de la bolsa de empleo correspondiente.
Noveno. Régimen jurídico
9.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados en los casos, tiempo y forma previstos en la legislación vigente.

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Octavo. Causas de exclusión