Torrelodones (BOCM-20231214-87)
Ofertas de empleo. Bases generales bolsas empleo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 473

5.2. Prueba de conocimientos:
5.2.1. En las bases específicas de cada una de las bolsas de empleo se establecerán
las pruebas de conocimientos que correspondan para la demostración de la capacidad, competencias y aptitudes de los interesados para desarrollar los trabajos.
5.2.2. Con el objeto de eliminar puntaciones extremas, se eliminarán la puntuación
superior e inferior, realizándose la media aritmética entre el resto de las puntuaciones.
5.2.3. Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal.
5.2.4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
Sexto. Relación de aspirantes y ordenación de candidatos
6.1. Terminada la calificación definitiva de los aspirantes de conformidad con lo establecido en cada una de las bases específicas de las bolsas de empleo convocadas, se procederá a elaborar la relación de los aspirantes que hayan superado el sistema selectivo establecido en cada plaza.
6.2. El orden de prelación de los aspirantes en la lista definitiva se establecerá de mayor a menor puntuación obtenida sumando, en su caso, las obtenidas en cada fase del proceso. En el caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en la fase de prueba
de conocimientos.
6.3. En caso de persistir el empate, el Tribunal podrá efectuar una entrevista a los
candidatos empatados, a efectos de valorar los méritos personales en relación con el objeto de la oposición. La calificación que se otorgue por razón de esta entrevista, si se celebra,
deberá ser fundamentada y motivada a partir de los criterios previamente definidos por el
Tribunal, en razón de la actitud y experiencia en el puesto.
6.4. Finalizado el proceso de valoración, se procederá a la publicación, en el Tablón
de Anuncios, sede electrónica y página web del Ayuntamiento, de los anuncios con las listas de los aspirantes seleccionados y sus correspondientes puntuaciones.
6.5. Sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse, los aspirantes dispondrán
de un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las listas, para presentar alegaciones en relación con la valoración obtenida. El Tribunal de Selección procederá en un plazo de 5 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones, para analizar éstas y efectuar la propuesta de las listas definitivas.
6.6. Las listas definitivas serán aprobadas por el órgano competente, quedando en
este momento constituidas las bolsas con los aspirantes que hayan superado el proceso.

7.1. En el momento en que se haga necesaria la prestación de los servicios de alguno de los aspirantes propuestos para atender las necesidades ocasionadas por bajas temporales de personal, se avisará vía correo electrónico al primer aspirante de la lista de espera
para que, en el plazo de 24 horas, presente en la Concejalía de Personal del Ayuntamiento,
los siguientes documentos para efectuar el contrato laboral de obra o servicio o la toma de
posesión:
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Tarjeta de la Seguridad Social (si la tuviese) o número de afiliación.
c) Con declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el empleo o cargo público, ni incumplir lo establecido en el art. 13 del
Real Decreto 598/1985 de 20 de abril, en cuanto a la declaración de actividades
del Sector Público.
d) Número de cuenta corriente.
7.2. Como excepción a lo anterior, cuando exista urgencia motivada en la contratación de un aspirante, que impida poder aplicar los plazos del procedimiento ordinario, se
procederá al llamamiento telefónico y vía sms de los sucesivos candidatos hasta localizar a
uno disponible. En el caso que éstos rechazasen la oferta de trabajo, se dejaría constancia
escrita de la tramitación mediante diligencia del funcionario que realice la misma.
7.3. Si el aspirante de la lista de espera rechazase la propuesta de contratación sin un
motivo justificado será dado de baja de la lista de espera.

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Séptimo. Contratación y funcionamiento de la bolsa de empleo