Torrelodones (BOCM-20231214-87)
Ofertas de empleo. Bases generales bolsas empleo
6 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 472

JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

Cuarto. Tribunales
4.1. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público y en los Reales Decretos 364/95 y 896/91:
a) Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y
hombre.
b) El personal de elección o de designación política, los empleados públicos interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los mismos.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
4.2. Estará compuesto por los miembros que se indican en las bases específicas de
cada bolsa de empleo, y que estará constituido por un Presidente, un Secretario y un mínimo de tres vocales quienes tendrán sus correspondientes suplentes.
4.3. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o
superior a la plaza convocada y al menos el cincuenta por ciento de ellos deberá cumplir el
criterio de especialidad.
4.4. Los miembros del tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación
establecido en los artículos, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.
4.5. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. En el caso de que el número de vocales sea par, el Secretario del Tribunal tendrá voz y no voto.
4.6. Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas selectivas, o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su Presidente, disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre
bajo la dirección del citado tribunal. La participación de estos asesores tendrá carácter consultivo y nunca vinculante.
4.7. Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
o, en su caso, de quienes les sustituyan y siempre existiendo un mínimo de tres miembros.

5.1. Concurso:
5.1.1. En esta fase se calificarán los méritos de los aspirantes y la experiencia profesional y laboral conforme al baremo que se especifica en las bases específicas de cada bolsa de empleo.
5.1.2. Se valorarán únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.
5.1.3. En lo referente a la experiencia laboral o profesional se deberá presentar para
su valoración la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en
la que conste expresamente los períodos de alta y baja en el sistema de la Seguridad Social
y los grupos de cotización, acompañándose del correspondiente contrato de trabajo. En caso
de Administraciones Públicas podrá sustituirse el contrato de trabajo por certificado oficial
donde se detallen todos estos extremos.
5.1.4. La puntuación correspondiente a la experiencia profesional se obtendrá sumando todos los días acreditados en la vida laboral y que se correspondan con los méritos
indicados en las bases correspondientes, dividido entre los días del año.
5.1.5. El idioma en el que vengan expresados los documentos presentados debe ser
el castellano, siendo, en caso contrario, necesaria la presentación de una copia cotejada de
la traducción oficial.
5.1.6. Las titulaciones académicas deberán estar expedidas por centros oficiales debidamente reconocidos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración Competente.
5.1.7. No se valorarán los cursos de formación en los que no conste el número de horas.
5.1.8. Podrán incorporarse al expediente todos aquellos méritos que los aspirantes
hubiera obtenido en el momento de finalizar el plazo de convocatoria pero no disponible en
el momento de la misma, hasta la fecha de publicación del listado definitivo de admitidos
y excluidos.

BOCM-20231214-87

Quinto. Sistema selectivo