B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231214-18)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en dichos procedimientos selectivos
20 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Para el resto de especialidades:
a) Relación de competencias específicas que abarca y criterios de evaluación asociados a las mismas.
b) Los contenidos del ciclo que se van a movilizar (conocimientos, destrezas y actitudes).
c) Las actividades y situaciones de aprendizaje, que se concretarán en actuaciones
que permitan el desarrollo de las competencias y la movilización de los contenidos. Las actividades y situaciones de aprendizaje se definen como actuaciones que
permiten el desarrollo de las competencias específicas y la movilización de los
contenidos. Se reseñarán con una denominación genérica que las identifique. No
es necesario incorporar a cada UPD el diseño de cada actividad o situación de
aprendizaje, ni las tareas que conlleva, si bien el profesor, a la hora de proponerlas, ha de tenerlas planificadas.
d) Recursos propios y específicos, de acuerdo con las actuaciones planteadas (actividades y situaciones de aprendizaje). Únicamente se deberán describir aquellos recursos que no sean comunes en el tratamiento generalizado de las diferentes UPD,
y que no formen parte del material habitual.
e) Instrumentos de evaluación que posibiliten la valoración del proceso de aprendizaje conforme a los criterios de evaluación establecidos. A cada instrumento de
evaluación se asociará un criterio de calificación, entendido como la proporción
del valor de la calificación total de la unidad de programación didáctica.
Todo ello en consonancia con los criterios de valoración expuestos en el anexo IV de
esta Resolución y de acuerdo a la normativa reguladora del currículo vigente en la Comunidad de Madrid para la correspondiente etapa educativa y enseñanza.
En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje, deberán
presentar la unidad de programación didáctica y la adaptación curricular significativa de dicha unidad de programación didáctica correspondiente, para un curso escolar y ciclo en el
que este profesorado tenga atribuida competencia docente, referido a un supuesto concreto
elegido por el aspirante, de entre el alumnado con necesidades educativas especiales, y deberá basarse en las necesidades concretas del alumno del centro y del contexto escolar, conforme a los principios del diseño universal de aprendizaje.
Hará referencia al currículo de la especialidad por la que participa.
En la especialidad de Lengua extranjera: inglés, la unidad de programación didáctica
será redactada íntegramente en dicho idioma.
En la fecha y hora que determine el Tribunal, el aspirante será citado para la exposición y defensa de la unidad de programación didáctica ante el Tribunal y dispondrá de un
máximo de 5 minutos, para preparar, en su caso, el material auxiliar que considere oportuno utilizar y que deberá aportar él mismo.
La exposición y defensa de la unidad de programación didáctica se realizará en sesión
pública en las condiciones que determine el Tribunal.
Exposición y defensa:
La Unidad de programación didáctica será defendida oralmente ante el Tribunal.
El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de 30 minutos para la exposición de la
Unidad de programación didáctica. Finalizada la exposición oral ante el Tribunal, éste podrá plantear al personal aspirante cuantas cuestiones o preguntas considere necesarias, referidas a la Unidad de programación didáctica, en relación con el contenido de su intervención, no pudiendo exceder este debate de 15 minutos.
Podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin contenido curricular, es
decir, que no incluya objetivos de las etapas, competencias específicas de las áreas, criterios de evaluación y contenidos y que deberá aportar el mismo, así como un guion, tamaño
DIN A4 que no excederá de una página por una cara, que será entregado al Tribunal al término de ésta, siendo de aplicación lo dispuesto en el anexo IV de esta Resolución.
En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.
El Tribunal ajustará sus actuaciones y criterios de valoración a lo dispuesto en el citado
anexo IV.

Pág. 65

BOCM-20231214-18

BOCM