B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231214-18)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en dichos procedimientos selectivos
20 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

Parte A:
Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para la especialidad docente a la que opta.
Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema, elegido por el aspirante,
de entre tres temas extraídos al azar por el Tribunal, de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012.
Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.
Parte B:
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y
su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
Esta parte se divide, a su vez, en dos partes:
Parte B1.

Unidad de programación didáctica (UPD):

Consiste en la preparación, presentación y exposición y defensa de una Unidad de programación didáctica, de acuerdo con la Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación
Infantil o con la Orden 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento,
evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria, según corresponda.
Preparación y presentación:

a) Relación de competencias específicas que abarca, que, en la Etapa de Educación
Infantil, por su carácter globalizado, se referirán a las tres áreas.
b) Criterios de evaluación asociados a cada una de las competencias anteriores.
c) Contenidos del ciclo que se van a movilizar (conocimientos, destrezas y actitudes).
d) Actividades y situaciones de aprendizaje que se van a plantear en el desarrollo de
esa unidad de programación didáctica. Las actividades y situaciones de aprendizaje se definen como actuaciones que permiten el desarrollo de las competencias
específicas y la movilización de los contenidos. Se reseñarán con una denominación genérica que las identifique. No es necesario incorporar a cada UPD el diseño de cada actividad o situación de aprendizaje, ni las tareas que conlleva, si bien
el profesor, a la hora de proponerlas, ha de tenerlas planificadas.
e) Recursos propios y específicos de esa UPD, de acuerdo con las actuaciones planteadas (actividades y situaciones de aprendizaje). Únicamente se deberán describir aquellos recursos que no sean comunes en el tratamiento generalizado de las
diferentes UPD, y que no formen parte del material habitual.

BOCM-20231214-18

La Unidad de programación didáctica se presentará, en formato papel, ante el Tribunal, el día que se celebre la parte A de la prueba, en el acto de llamamiento a la misma.
La Unidad de programación didáctica, de carácter personal, será elaborada de forma
individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 25 páginas, incluidos los materiales de apoyo y anexos. Será presentada en tamaño DIN-A4, por una sola cara, con letra tipo Arial de 12 puntos, sin comprimir y con interlineado doble. Los márgenes izquierdo, derecho, superior e inferior serán de 2,50 cm cada uno. Si en la Unidad de programación
didáctica se incorporan tablas, éstas deberán cumplir los requisitos anteriores a excepción
del interlineado que podrá ser sencillo. Incluirá una portada en la que se especificarán los
datos de identificación del aspirante y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en
la extensión máxima de 25 páginas.
La Unidad de programación didáctica se delimitará a un curso del ciclo de la etapa educativa en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente
para impartirlo, a elección del candidato. Deberá estar contextualizada y partir de la premisa de un contexto competencial, debiendo en su elaboración incluir, de conformidad con la
Orden 460/2023, de 17 de febrero y la Orden 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil y en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, respectivamente,
los siguientes elementos:
Para la especialidad de Educación Infantil: