B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231214-18)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en dichos procedimientos selectivos
20 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

como en los almacenes de aplicaciones “Google play” y “App store”. Los pasos a
seguir para realizar el pago a través de la aplicación son:
— Indicar en “Búsqueda por QR” el código “4335” o en “Búsqueda de tasa”:
“Diplomatura derechos examen docente”.
— El código de la tasa es el denominado: “4335 - Derechos examen personal docente y adquis. Cond. Catedrático - Planificación de Recursos Humanos.
Cuerpos con exigencia titulación diplomatura o equivalente”.
— En el apartado de “observaciones”, es imprescindible consignar la especialidad
correspondiente al pago de la tasa abonada. Este apartado no figura si se elige
la forma de pago a través de la aplicación móvil, por lo que solo se podrá utilizar este instrumento de pago en el caso de presentar una única solicitud.
En el caso de miembros de familias numerosas de categoría general, es necesario
seleccionar en el apartado “Deducciones”, la casilla “Familias numerosas clasificadas en la categoría general”, para la aplicación del 50 por 100 de exención de la
tasa.
El pago se puede realizar mediante las modalidades de “Pago con tarjeta”, “Cargo
en cuenta” y “Pago presencial”.
Al realizar el pago en las modalidades de “Pago con tarjeta” o “Cargo en cuenta”,
se deberá descargar el justificante de pago telemático y adjuntarlo a la solicitud de
participación en las pruebas selectivas.
Para realizar el pago en la modalidad de “Pago presencial” se obtendrá una carta
de pago para realizar el pago en una de las entidades colaboradoras que prestan el
servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes:
“Banco de Sabadell”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)”, “CaixaBank”
incluyendo la red de oficinas de “Bankia” y “Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito”. El “Ejemplar para el Interesado / Administración” del modelo 030 se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
b) Exclusivamente para los residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse
mediante transferencia bancaria a la entidad “CaixaBank, S. A. Centro Instituciones
Madrid Metropolitana”, calle Diego de León, número 21, 28006 Madrid, a la cuenta
IBAN: ES87 2100 2931 9313 0058 5506, BIC/Código SWIFT: CAIXESBBXXX,
indicando con claridad el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así
como el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y la especialidad que figure en la solicitud a la que corresponda el pago de la tasa por derechos de examen.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago de
la tasa correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación de la
solicitud, en tiempo y forma, en este procedimiento selectivo”.
En la base 4.3.4 “Instrucciones para cumplimentar el impreso modelo 030, acreditativo del pago de tasa por derechos de examen”.
(Suprimida).
En la base 4.3.5 “Exenciones del pago de las tasas”.
Apartado b) de la base 4.3.5. Donde dice:
“b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Las personas con discapacidad deberán aportar copia de la tarjeta vigente acreditativa del
grado de discapacidad, expedida por el órgano competente, o certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales, u otro órgano competente para expedir dichas
certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad. En el caso de los aspirantes con discapacidad reconocida en alguno de los centros dependientes de la
Consejería de Familia, Juventud y Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid,
solamente tendrán que aportarlo si se oponen a que la Administración realice la
consulta del grado de discapacidad”.
Debe decir:
“b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y aquellas
que han sido declaradas en situación de incapacidad permanente en grado total en
una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de

Pág. 61

BOCM-20231214-18

BOCM