B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231214-18)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en dichos procedimientos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

Se añade el siguiente párrafo en la base 3.2.3 referente a la documentación acreditativa de los aspirantes en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión
distinta a la docente:
“Aquellos que hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, deberán presentar la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y acreditar la profesión habitual en la que se basó
esta declaración”.
3.2. Base cuarta “Solicitudes, forma de presentación, plazo, abono de tasas y documentación a presentar”.
En la base 4.1.1 “Solicitudes”.
Párrafo octavo. Donde dice:
“Si se desea participar por otra especialidad, del mismo o distinto cuerpo, se deberá repetir el proceso desde la opción “Nueva Solicitud”.
Debe decir:
“Si se desea participar por otra especialidad, del mismo cuerpo, se deberá repetir el
proceso desde la opción “Nueva Solicitud”.
Párrafo décimo. Donde dice:
“Con carácter general, los participantes presentarán una única solicitud. En el caso de
presentar más de una solicitud para distintas especialidades del mismo o distinto Cuerpo, no
se garantiza que el aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas de cada una de ellas”.
Debe decir:
“Con carácter general, los participantes presentarán una única solicitud. En el caso de
presentar más de una solicitud para distintas especialidades del mismo Cuerpo, no se garantiza que el aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas de cada una de ellas”
Último párrafo. Donde dice:
“La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se
encuentra en el portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración digital: Punto de acceso general”, “Guía de tramitación”, “Recibir”, “Notificaciones”.
Debe decir:
“La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se
encuentra en el portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado Sede electrónica, siguiendo la secuencia: “Recibir”, “Notificaciones”.
En la base 4.1.2 “Instrucciones para cumplimentar la solicitud”.
Apartado “Documentación requerida”. Donde dice:
“Asimismo, en este apartado, los aspirantes deberán marcar si se oponen a la consulta
por medios electrónicos por parte de la Comunidad de Madrid, del DNI/NIE del interesado
y/o su representante, así como de la documentación acreditativa del grado de discapacidad.”
Debe decir:
“Asimismo, en este apartado, los aspirantes deberán marcar si se oponen a la consulta
por medios electrónicos por parte de la Comunidad de Madrid, del DNI/NIE del interesado
y/o su representante, de la documentación acreditativa del grado de discapacidad, así como
de la acreditación de familia numerosa, indicando en su solicitud la Comunidad Autónoma
de expedición del título de familia numerosa”.
En la base 4.3.3 “Pago de la tasa”.
Se da una nueva redacción a la base 4.3.3., quedando redactada en los siguientes términos:
“Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:
a) Pago a través de la aplicación que está disponible en la web de Pago de Tasas y
Precios Públicos, en https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas así

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