B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231214-18)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en dichos procedimientos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 59

Debe decir:
“ https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-estabilizacion-maestros ”.

Se modifican las bases de la Resolución que a continuación se relacionan en los siguientes términos:
3.1. Base tercera “Requisitos que deben reunir los candidatos”:
En la base 3.2.2 “Titulaciones extranjeras”.
Donde dice:
“Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el
procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel
académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado”.
Debe decir:
“Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y
los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de
enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores”.
En la base 3.2.3 “Requisitos específicos para participar por el procedimiento de reserva para personas con discapacidad acreditada. Adaptación de medios y/o tiempo en las
pruebas selectivas”.
Párrafo primero. Donde dice:
“Podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de acceso libre,
tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que tengan la capacidad funcional,
no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta”.
Debe decir:
“Podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de acceso libre,
tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su
caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, o han sido declarados en situación de incapacidad permanente en grado total
en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de
la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta”.
Párrafo cuarto. Donde dice:
“Para poder participar por este turno se deberá acreditar estar en posesión de una certificación oficial donde conste que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.”
Debe decir:
“Para poder participar por este turno se deberá acreditar estar en posesión de una certificación oficial donde conste que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o haber sido declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional
de la Seguridad Social siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta”.

BOCM-20231214-18

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