B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231214-18)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en dichos procedimientos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

la Seguridad Social siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al
ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la
que se opta.
Las personas con discapacidad deberán aportar copia de la tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad, expedida por el órgano competente, o certificado
actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de
Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de
mayores y Servicios Sociales, u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.
En el caso de los aspirantes con discapacidad reconocida en alguno de los centros
dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid, solamente tendrán que aportarlo si se oponen a que la Administración realice la consulta del grado de discapacidad.
En el supuesto de los pensionistas, deberán aportar la documentación requerida en
los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006) y acreditar la profesión habitual en la que se basó esta declaración”.
Se incluyen en la base 4.3.5 los siguientes supuestos en virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que establece que están exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
“d) Las víctimas de violencia de género:
Deberán aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la
víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de
ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o
cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la
normativa vigente en la materia.
e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
— 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
— 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Estos aspirantes no tendrán que presentar documentación justificativa de la condición de familia numerosa, indicando la Comunidad Autónoma de expedición.
En caso de que el interesado se oponga a la consulta, deberá aportar el correspondiente título actualizado”.
En la base 4.4.1 “Documentación acreditativa de los requisitos de participación”.
Se añade un último párrafo en el apartado c) referente a los candidatos que se presenten por el turno de discapacidad quedando redactado en los siguientes términos:
“Aquellos que hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, deberán presentar la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y acreditar la profesión habitual en la que se basó
esta declaración”.
En la base 4.4.3 “Otra documentación”.
Donde dice:
“ http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestiontitulos/estudiosuniversitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notasmedias.html ”.
Debe decir:
“ https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudiosuniversitarios-realizados-en-centros-extranjeros ”.
3.3. Base sexta “Órganos de selección”:
En la base 6.1.2 “Miembros de los Tribunales”.
— Se suprime en el segundo guion en la base 6.1.2, referido a los Cuatro Vocales, la
expresión “preferentemente con al menos tres años de experiencia docente”.
— Se añade un último párrafo en la base 6.1.2 con la siguiente redacción: “Podrán actuar en el procedimiento selectivo durante su desarrollo, tanto los miembros titulares como suplentes”.

BOCM-20231214-18

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