B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231214-18)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en dichos procedimientos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

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listados publicados para la regulación de listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen
de interinidad para el curso 2023/2024.
15.2. Aspirantes con discapacidad que han solicitado formar parte de las listas de aspirantes a interinidad:
Los aspirantes que participen en el proceso selectivo por el turno de discapacidad
(igual o superior al 33 por 100) y consignen en la solicitud su deseo de formar parte de las
listas de interinos, se integrarán automáticamente en tales listas como aspirantes de acceso 2
(colectivo de especial consideración por discapacidad), siempre que a fecha de la formación de las listas de interinos mantengan tal condición.
Aquellos aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100 que
participen en el proceso selectivo por turno libre, y soliciten formar parte de las listas de aspirantes a interinidad, serán integrados en las mismas en el acceso 1 (aspirantes que han participado en el proceso selectivo por turno libre).
Los aspirantes que, teniendo un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33
por 100, han participado en el proceso selectivo por turno libre, en una especialidad en la
que no se han convocado plazas por reserva de discapacidad, o bien cuando sea reconocida la discapacidad con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, podrán formar parte, si así lo desean y siguen manteniendo tal condición, de las listas de aspirantes a interinidad por el colectivo de especial consideración por discapacidad, siguiendo el procedimiento que al efecto se establezca en la Resolución por la que se regule la formación de las listas de aspirantes
a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos docentes derivadas de este procedimiento selectivo.
15.3. Presentación de la correspondiente solicitud de adjudicación de destinos provisionales en inicio de curso:
Sin perjuicio de lo anterior, todos los participantes en este procedimiento selectivo, hayan marcado o no la casilla 5C, deberán presentar, además, la correspondiente solicitud para
la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe para el curso 2024-2025,
conforme a las instrucciones y el calendario para la asignación de puestos docentes a los
maestros que serán publicados mediante Resolución la Dirección General de Recursos Humanos. Caso de no cumplimentar y presentar dicha solicitud y, que por su número de orden
le correspondiera un puesto docente, se le asignará uno de oficio.
Aquellos participantes que resulten seleccionados a través de este procedimiento selectivo serán asignados a un destino para la realización de la fase de prácticas según la solicitud de destinos anteriormente mencionada. En caso de no cumplimentar y presentar dicha solicitud serán asignados de oficio”.
3.9. Base decimosexta “Notificaciones”:
Donde dice:
“La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se
encuentra en el portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado “Administración digital: Punto de acceso general”, “Guía de tramitación”, “Recibir”, “Notificaciones”.
Debe decir:
“La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se
encuentra en el portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado Sede electrónica, siguiendo la secuencia: “Recibir”, “Notificaciones”.

Se modifica el anexo II de la Resolución que a continuación se relaciona en los siguientes términos:
Anexo II. “Baremo para la valoración de méritos para ingreso en el cuerpo de maestros a través del procedimiento previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero”.
Apartado 1.4. “Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros”. Donde dice:
“Certificado emitido por el director del centro educativo con el V.o B.o del Servicio de
Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa educativa impartida, así como

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