B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231214-18)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en dichos procedimientos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados, tendrá carácter eliminatorio y se regulará por la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se dictará oportunamente a tal efecto”.
3.7. Base decimocuarta “Acceso a la información a través de Internet y Protección
de datos personales”:
Penúltimo párrafo de la base decimocuarta. Donde dice:
“Los datos tratados proceden del interesado y se podrán realizar consultas, salvo oposición expresa del mismo, de: DNI/NIE del interesado, DNI/NIE del representante, documentación acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Comunidad de Madrid y
Registro Central de Delincuentes Sexuales”.
Debe decir:
“Los datos tratados proceden del interesado y se podrán realizar consultas, salvo oposición expresa del mismo, de: DNI/NIE del interesado, DNI/NIE del representante, documentación acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Comunidad de Madrid,
título acreditativo de la condición de familia numerosa y Registro Central de Delincuentes
Sexuales”.
3.8. Base decimoquinta “Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad”:
Se modifica íntegramente la base decimoquinta, quedando redactada en los siguientes
términos:
“15.1. Formación de la lista de interinos:
Todos los aspirantes que presenten solicitud de participación en este procedimiento selectivo y deseen formar parte de las listas para desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad, deberán indicarlo marcando en la solicitud de participación, el recuadro C del
apartado “Datos a consignar según las bases de la convocatoria”. Así mismo, en tal caso,
deberán realizar la parte de la prueba de la fase de oposición que se convoque en primer lugar, por la especialidad por la que se presenten.
No obstante, aquellos integrantes de las vigentes listas de interinidad en la Comunidad
de Madrid, que no hayan decaído de las mismas en el momento en que se formen las nuevas listas, podrán permanecer en ellas sin necesidad de presentar solicitud en dicho procedimiento selectivo.
Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a los candidatos
que estando en las listas de interinos y no habiendo decaído en el momento en que se haya
presentado su solicitud para participar en el procedimiento selectivo, hayan marcado el recuadro C de dicha solicitud y no se presenten a realizar la parte de la primera prueba de la
fase de oposición que se convoque en primer lugar.
Lo establecido en los párrafos anteriores no será de aplicación para aquellos integrantes que han accedido a listas de interinidad a través del procedimiento de Concurso de Méritos la para la elaboración de listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes
en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros para el
curso escolar 2022-2023, convocado mediante Resolución de 22 de noviembre de 2022.
La formación y ordenación de las citadas listas de aspirantes se aprobará mediante
Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Para aquellos aspirantes que se hayan presentado a realizar la parte de la primera prueba de la fase de oposición que se convoque en primer lugar, los méritos a valorar en los
apartados 1.2, 1.3 y 1.4, según los criterios dispuestos en el Acuerdo, serán los reconocidos
en la fase de concurso del procedimiento selectivo.
Para aquellos participantes que, continúen en listas de interinos sin haberse presentado
a ninguna de las pruebas de la fase de oposición, los méritos a valorar en los apartados 1.2,
1.3 y 1.4, según los criterios dispuestos en el Acuerdo, serán los mismos que tuviera en los

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