Cubas de la Sagra (BOCM-20231213-52)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 296

En los supuestos en que la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria haya
sido instada del Consejo Rector por miembros de la Junta, conforme al artículo anterior,
este deberá convocar la Asamblea para dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la
solicitud; y si no lo hiciera, podrán convocarla directamente los miembros de la Junta que
la hubieran solicitado, para su celebración dentro del plazo de otros treinta días.
Podrán celebrarse telemáticamente las Asambleas Generales mediante videoconferencia o cualquier otro medio telemático que permita el reconocimiento e identificación de los
asistentes y la permanente comunicación con ellos. Para ello, los miembros habrán de manifestar su intención de asistir de tal forma en el plazo de los cinco días naturales siguientes a la convocatoria de la Asamblea realizada por correo electrónico, remitido a la cuenta
de correo desde la que se realizó la convocatoria.
Una vez manifestada por el miembro dicha intención, se le comunicará por correo
electrónico con al menos 48 horas de antelación la forma de participar en la Asamblea de
forma telemática, remitiéndose las instrucciones, los enlaces y, en su caso, contraseñas necesarias para permitir su asistencia”.
Art. 31. Reuniones del Consejo Rector.—“Las reuniones del Consejo Rector se celebrarán cuando el presidente o, en su caso, el vicepresidente lo estime oportuno, o cuando
así lo soliciten a estos un número no inferior a tres consejeros.
La convocatoria la hará el secretario, por sí mismo o por orden del presidente, telemáticamente, figurando en la misma, día, hora y lugar de celebración del Consejo, y los
puntos a tratar.
A tal efecto, el, o los convocantes, remitirán por correo electrónico a los restantes
miembros del Consejo el orden del día, el día y la hora y la forma de participar en el Consejo Rector telemático, remitiéndosele por correo electrónico las instrucciones, los enlaces
y, en su caso, contraseñas necesarias para permitir su asistencia. La convocatoria habrá de
ser firmada por el o los convocantes con firma electrónica y con un plazo de antelación mínimo de cinco días.
El Consejo se considerará válidamente constituido cuando estén presentes presencialmente o en modo telemático, la mayoría de sus miembros, personalmente, o representados
por otro consejero, siempre que esta representación se haya conferido por escrito y para la
reunión concreta a que se refiera.
El plazo de convocatoria de un Consejo será como mínimo de dos días hábiles de
antelación.
Se entenderá válidamente convocado y constituido el Consejo para tratar cualquier
asunto de su competencia siempre que estando presentes presencial o telemáticamente, la
totalidad de los consejeros acepten por unanimidad la celebración del mismo.
La condición de miembro del Consejo Rector tiene carácter personal, por lo que la
asistencia a sus reuniones solo podrá ser delegada con carácter especial, para cada una de
ellas, en otro de los miembros del Consejo Rector.
El quorum necesario para la validez de los acuerdos telemáticos será el mismo que en
los Consejos rectores presenciales.
Los Consejeros podrán delegar su voto en favor de cualquier otro Consejero para participar en los Consejos telemáticos.
No será precisa la grabación de las deliberaciones, pero los asistentes al Consejo
Telemático deberán firmar electrónicamente el acta al final del mismo”.
Art. 41. Transmisión de las fincas por los asociados.—“La transmisión a título oneroso o lucrativo de las parcelas por sus propietarios, sin perjuicio de la titularidad fiduciaria
de la Junta, deberá comunicarse de modo fehaciente al presidente de la misma, indicando el
nombre y domicilio de los adquirentes, así como la dirección de correo electrónico del/los
adquirientes al efecto de posibilitar las comunicaciones electrónicas.
El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de su causante, en su
calidad de miembro de la Junta, a menos que el transmitente por tener más bienes incorporados a la Junta retenga esta obligación en cuanto a los terrenos que no transmita.
En cuanto a los compromisos adquiridos por la Junta y ante ella como consecuencia
de los terrenos objeto de transmisión, según el artículo 21 de la Ley 6/1998, de 13 de abril,
sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, responderá el adquirente ante la Junta de los descubiertos que hubiera dejado pendientes el transmitente”.

BOCM-20231213-52

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