Cubas de la Sagra (BOCM-20231213-52)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CUBAS DE LA SAGRA

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2023, acordó por unanimidad de sus miembros:
En relación con el expediente número 1541/2023, incoado a solicitud de:
— Interesado: Promontoria Coliseum Real Estate, S. L., B-67479451.
— Representante: AIC Equip, S. L., B-97534515.
Y visto el escrito con número de registro de entrada 2023-E-RE-1453, de 18 de julio
de 2023, en el que solicita la modificación de los estatutos de la Junta de Compensación del
Sector S-12, de las Normas Subsidiarias de Cubas de la Sagra, aprobados por la Junta de
Gobierno del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.
Esta modificación ha sido aprobada por la Asamblea General de la citada Junta, en sesión celebrada el 11 de abril de 2023, y afecta a los siguientes artículos:
Se acompaña a dicha solicitud certificado del secretario de la Junta con el visto bueno
de su presidente.
«Acuerdo de modificación de los artículos 21, 31, 41 y 43.b) de los Estatutos con el
objeto de ratificar la posibilidad de la celebración de Asamblea mediante la asistencia por
medios telemáticos así como para establecer el correo electrónico a efectos de notificaciones y como medio válido para notificar convocatorias, dando cumplimiento a lo acordado
en el punto sexto de la Asamblea Ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2022.
De la redacción de los artículos actuales de los Estatutos de la JC no se desprende la
posibilidad de celebraciones de Asambleas por medios telemáticos, ni consta expresamente prevista la posibilidad de convocatoria por email, por lo que por seguridad jurídica se ha
considerado oportuno plantear la modificación de mismos.
Tras someterse a votación se acuerda por unanimidad la modificación de los artículos:
— Art. 21. Convocatoria.
— Art. 31. Reuniones del Consejo Rector.
— Art. 41. Transmisión de las fincas por los asociados.
— Art. 43.b). De las obligaciones de los miembros.
Que quedarán redactados en los siguientes términos:
Art. 21. Convocatorias.—“La Asamblea General se convocará mediante carta firmada
por el secretario y/o el presidente del Consejo Rector, remitida por correo certificado, por
citación personal a cada uno de ellos o por cualquier otro medio, que permita dejar constancia de su envío y recepción, al domicilio que cada asociado tenga registrado en la Secretaría, con al menos diez días naturales de antelación sobre la fecha de su celebración.
En la convocatoria deberá figurar el orden del día, al que habrá de ajustarse la reunión,
salvo los casos de urgencia y siempre que haya mayoría de cuotas de asistencia, así como
la hora, lugar y fecha en que ha de celebrarse la reunión en primera convocatoria, y caso de
no haber quórum, en segunda; pudiendo celebrarse esta última con un intervalo de treinta
minutos sobre la primera, y con el mismo orden del día, siempre que estuviera prevista la
celebración sucesiva de una y otra en la misma convocatoria.
No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, la Asamblea se entenderá convocada, y quedará válidamente constituida, para tratar cualquier asunto de su competencia,
siempre que estén presentes la totalidad de los asociados y acepten por unanimidad la celebración de la misma.
Salvo que la convocatoria establezca expresamente otras circunstancias, se entenderá
que la segunda convocatoria de la reunión se referirá al mismo lugar y fecha, treinta minutos después de la hora establecida para la primera.
También podrá ser convocada Asamblea General ordinaria por cualquier miembro de
la Junta, si el Consejo Rector no lo hubiera hecho en los plazos establecidos para su celebración en el artículo 12 de los presentes estatutos.

BOCM-20231213-52

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