Madrid (BOCM-20231213-38)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza general subvenciones
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MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 296

El procedimiento de concesión de la subvención en régimen de concurrencia competitiva
podrá hacerse bien mediante convocatoria y procedimiento de selección únicos, o bien
mediante una convocatoria abierta con varios procedimientos de selección sucesivos a lo
largo de un ejercicio presupuestario con arreglo a lo previsto en el artículo 59 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según se especifique en la correspondiente
convocatoria.”
Quince.- En el artículo 24, se sustituye la expresión “y los principios de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre” por “y los principios de la legislación de procedimiento administrativo común”, se
modifican los apartados 4, 9 y 10 y se añade un nuevo apartado 11, que quedan redactados en los
siguientes términos:
“4. Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención en el modelo o formulario
normalizado que a tal efecto se determine en la convocatoria. El plazo para presentar la
solicitud se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a cinco días.
9. La solicitud, a la que se acompañará la documentación exigida en la convocatoria, se
presentará conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ordenanza de Atención a la
Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de febrero de
2019.
10. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos
preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
11. En el caso de que el plazo de solicitud a que se refiere el apartado 4 coincida con el mes
de agosto, o con fechas que puedan dificultar la realización de la solicitud de subvención, se
deberá establecer en la convocatoria un plazo superior y adecuado a tales circunstancias.
Para cualquier solicitud presentada por personas físicas, la acreditación de los méritos o
circunstancias a valorar a los que se refiere el apartado 6, se realizará preferentemente
mediante una declaración responsable en los términos que defina la convocatoria.”
Dieciséis.- En el artículo 28 se sustituyen las expresiones “en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre” y “el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre” por “en la legislación de
procedimiento administrativo común” y “la legislación de procedimiento administrativo común”,
respectivamente.
Diecisiete.- En el artículo 29 se sustituyen las expresiones “en el artículo 59.6. b) de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre” y “el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre” por “en la
legislación de procedimiento administrativo común, surtiendo ésta los efectos de la notificación” y “la
legislación de procedimiento administrativo común”, respectivamente.”
Dieciocho.- En el artículo 30, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes
términos:
“3. Con carácter excepcional se podrán conceder directamente subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública. En esta modalidad de concesión, la Junta
de Gobierno podrá decidir el sistema de autorización que proceda para su otorgamiento.
El acuerdo o convenio de concesión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, conteniendo como mínimo la definición del objeto, régimen
jurídico aplicable, los beneficiarios, modalidades de la subvención, procedimiento de
concesión y régimen de justificación. El acuerdo de concesión habrá de estar debidamente
motivado, identificando claramente los compromisos asumidos por los beneficiarios.”
Diecinueve.- En el artículo 31, se modifican los apartados 2 y 6, que quedan redactados en
los siguientes términos:
“2. Los beneficiarios podrán subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada
cuando así lo prevea la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión.
En el supuesto de preverse la subcontratación parcial, la convocatoria, convenio o acuerdo
de concesión fijará el porcentaje máximo. En caso de que no se establezca, los beneficiarios

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