Madrid (BOCM-20231213-38)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

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podrán subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la
actividad subvencionada.
6. Los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada de conformidad con
la legislación de contratos del sector público que realicen los subcontratistas quedan sujetos
al régimen previsto en la misma respecto de los contratos subvencionados.”
Veinte.- En el artículo 32, se modifican los apartados 2 y 7, que quedan redactados en los
siguientes términos:
“2. Cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en la
legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su
caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
Los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada que se realicen con
cargo a la subvención concedida quedan sujetos al régimen previsto en la legislación de
contratos del sector público respecto de los contratos subvencionados.
7. Tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos en el porcentaje máximo que
se determine en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, previos los
estudios económicos que procedan. En ningún caso el citado porcentaje podrá ser superior
al 8 por 100 de los costes directos válidamente justificados. Los costes indirectos habrán de
imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionable de acuerdo con los principios y
normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales
costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes
indirectos no requerirán de justificación adicional.”
Veintiuno.- En el artículo 33, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes
términos:
“1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se comprobará
de oficio por la Administración municipal, que recabará los documentos acreditativos del
cumplimiento de estas obligaciones electrónicamente mediante consulta a las Plataformas
de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, previo
consentimiento expreso del interesado cuando sea preceptivo por disposición legal, haciendo
constar en el expediente el resultado de la comprobación mediante la oportuna diligencia.
En el caso de que el interesado se opusiera a dicha consulta o no la autorizara, el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante
la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las
certificaciones acreditativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o
la Tesorería General de la Seguridad Social o mediante la presentación de la declaración
responsable en los casos previstos en los artículos 22.1 y 24 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.”

“2. La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente ordenanza
se realizará mediante alguna de las siguientes modalidades:
a)
b)
c)
d)

Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Cuenta justificativa simplificada.
Módulos, en presencia de los requisitos previstos en el artículo 36 bis.
Cuenta justificativa con informe de auditor.

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Veintidós.- En el artículo 34, se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3, que
quedan redactados en los siguientes términos: