Madrid (BOCM-20231213-38)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 296
3. Las modalidades de justificación previstas en el apartado 2 serán de aplicación en defecto
de previsión de otra modalidad en el convenio o en la resolución de concesión, conforme a lo
previsto en el artículo 30 referido a la concesión directa.”
Veintitrés.- El artículo 35 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 35. Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto.
1. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos.
En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la
cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado,
así como una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.
A estos efectos, para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, la
convocatoria, convenio o acuerdo de concesión podrá exigir la presentación de
fotografías, copias de trabajos resultantes del objeto de la subvención, entre otros, sin
que puedan suponer cesión de derechos ni otro tipo de contraprestación a la subvención
otorgada. Asimismo, podrá exigir la presentación de las fuentes de verificación para
acreditar el cumplimiento de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º La relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Además,
cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación
de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad
subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.
Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el
porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha
financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida.
Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de
financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se
indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos
e inversiones si se hubiera exigido en la convocatoria, convenio o acuerdo de
concesión y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Las facturas
electrónicas se aceptarán como medio de justificación, de acuerdo con las condiciones
legalmente exigidas.
Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de
Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos debidamente
compulsadas. Los originales de dichos documentos deberán permanecer custodiados
por los beneficiarios un periodo mínimo de cuatro años.
3.º La documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los
fondos librados, si se realizan pagos anticipados que supongan entregas de fondos
con carácter previo a la justificación, salvo que se trate de una Administración Pública.
En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará
declaración responsable al respecto.
4.º La declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que
aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables cuando los
impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte
de la justificación.
5.º La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
6.º El certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
7.º Los tres presupuestos que deba de haber solicitado el beneficiario, en aplicación del
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8.º La carta de pago justificativa, en su caso, del reintegro de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de ellos. La justificación podrá realizarse
igualmente mediante declaración de que se ha producido el reintegro aportando los
datos del pago necesarios.
BOCM-20231213-38
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 296
3. Las modalidades de justificación previstas en el apartado 2 serán de aplicación en defecto
de previsión de otra modalidad en el convenio o en la resolución de concesión, conforme a lo
previsto en el artículo 30 referido a la concesión directa.”
Veintitrés.- El artículo 35 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 35. Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto.
1. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos.
En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la
cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado,
así como una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.
A estos efectos, para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, la
convocatoria, convenio o acuerdo de concesión podrá exigir la presentación de
fotografías, copias de trabajos resultantes del objeto de la subvención, entre otros, sin
que puedan suponer cesión de derechos ni otro tipo de contraprestación a la subvención
otorgada. Asimismo, podrá exigir la presentación de las fuentes de verificación para
acreditar el cumplimiento de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º La relación clasificada de gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Además,
cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, la relación
de gastos se clasificará adicionalmente por las partidas del proyecto o actividad
subvencionada y se indicarán las desviaciones acaecidas.
Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el
porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha
financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida.
Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de
financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se
indicará el porcentaje en el que hubiera participado cada una de ellas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos
e inversiones si se hubiera exigido en la convocatoria, convenio o acuerdo de
concesión y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Las facturas
electrónicas se aceptarán como medio de justificación, de acuerdo con las condiciones
legalmente exigidas.
Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de
Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos debidamente
compulsadas. Los originales de dichos documentos deberán permanecer custodiados
por los beneficiarios un periodo mínimo de cuatro años.
3.º La documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los
fondos librados, si se realizan pagos anticipados que supongan entregas de fondos
con carácter previo a la justificación, salvo que se trate de una Administración Pública.
En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará
declaración responsable al respecto.
4.º La declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que
aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables cuando los
impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte
de la justificación.
5.º La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
6.º El certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
7.º Los tres presupuestos que deba de haber solicitado el beneficiario, en aplicación del
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8.º La carta de pago justificativa, en su caso, del reintegro de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de ellos. La justificación podrá realizarse
igualmente mediante declaración de que se ha producido el reintegro aportando los
datos del pago necesarios.
BOCM-20231213-38
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID