Madrid (BOCM-20231213-38)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza general subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 251
2. La acreditación del pago de las facturas podrá realizarse por alguna de las siguientes
formas:
a) Copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de
factura o, en su defecto, el concepto abonado, en los supuestos de transferencia bancaria,
domiciliación en cuenta de pago o pago con tarjeta.
b) Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque en los
supuestos de cheque.
c) Factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono, en los supuestos de
efectivo.
d) Copia del resguardo del pago donde conste el número de factura o, en su defecto, el
concepto abonado, en los supuestos de pago por internet.
3. El pago en metálico se admitirá únicamente en facturas de cuantía inferior a seiscientos
euros.
4. Cuando así lo establezca la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, los
documentos originales a que se hace referencia en el apartado 2 deberán estampillarse para
facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad,
debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:
a)
b)
c)
d)
e)
El número de expediente administrativo.
La denominación del proyecto subvencionado.
El ejercicio económico de la concesión de la subvención.
El órgano concedente de la subvención.
El porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la
subvención.”
Veinticuatro.- En el artículo 36, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los
siguientes términos:
“3. Para garantizar la aleatoriedad en la selección de la muestra se seguirá el siguiente
procedimiento de selección:
a) Se determinará el número de elementos que conforman la población, excluyendo aquellos
que por razón de su importe vayan a ser objeto de comprobación.
b) Se numerarán los justificantes conforme al orden de la relación clasificada de gastos
aportada por el beneficiario en la cuenta justificativa.
c) Se determinará el volumen de justificantes que conformarán la muestra a seleccionar, de
conformidad con lo establecido en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o
convenio.
d) Se obtendrá el cociente resultante de dividir el número de elementos que conforman la
población total entre el número de elementos de la muestra, redondeando los decimales
al número entero más próximo.
e) Se seleccionará aleatoriamente el primer elemento de la muestra según el cociente
calculado.
f) Los restantes elementos muestrales se determinarán aplicando una progresión aritmética
de razón igual al cociente calculado.
Las facturas y demás justificantes de pago originales deberán estampillarse si así lo exige la
convocatoria, convenio o acuerdo de concesión conforme al artículo 35.4. Los originales de
dichos documentos deberán permanecer custodiados por los beneficiarios cuando se
presenten copias debidamente compulsadas conforme al artículo 35.1.b.2º.”
“Artículo 36 ter. Cuenta justificativa con informe de auditor.
1. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida
podrá llevarse a cabo mediante cuenta justificativa con informe de auditor cuando así lo
prevean las convocatorias, convenios o acuerdos de concesión, y se realizará mediante la
presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa a que se refiere el artículo 35.1.a)
BOCM-20231213-38
Veinticinco.- Se añade un nuevo artículo 36 ter, que queda redactado en los siguientes
términos:
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 251
2. La acreditación del pago de las facturas podrá realizarse por alguna de las siguientes
formas:
a) Copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de
factura o, en su defecto, el concepto abonado, en los supuestos de transferencia bancaria,
domiciliación en cuenta de pago o pago con tarjeta.
b) Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque en los
supuestos de cheque.
c) Factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono, en los supuestos de
efectivo.
d) Copia del resguardo del pago donde conste el número de factura o, en su defecto, el
concepto abonado, en los supuestos de pago por internet.
3. El pago en metálico se admitirá únicamente en facturas de cuantía inferior a seiscientos
euros.
4. Cuando así lo establezca la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión, los
documentos originales a que se hace referencia en el apartado 2 deberán estampillarse para
facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad,
debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:
a)
b)
c)
d)
e)
El número de expediente administrativo.
La denominación del proyecto subvencionado.
El ejercicio económico de la concesión de la subvención.
El órgano concedente de la subvención.
El porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la
subvención.”
Veinticuatro.- En el artículo 36, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los
siguientes términos:
“3. Para garantizar la aleatoriedad en la selección de la muestra se seguirá el siguiente
procedimiento de selección:
a) Se determinará el número de elementos que conforman la población, excluyendo aquellos
que por razón de su importe vayan a ser objeto de comprobación.
b) Se numerarán los justificantes conforme al orden de la relación clasificada de gastos
aportada por el beneficiario en la cuenta justificativa.
c) Se determinará el volumen de justificantes que conformarán la muestra a seleccionar, de
conformidad con lo establecido en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o
convenio.
d) Se obtendrá el cociente resultante de dividir el número de elementos que conforman la
población total entre el número de elementos de la muestra, redondeando los decimales
al número entero más próximo.
e) Se seleccionará aleatoriamente el primer elemento de la muestra según el cociente
calculado.
f) Los restantes elementos muestrales se determinarán aplicando una progresión aritmética
de razón igual al cociente calculado.
Las facturas y demás justificantes de pago originales deberán estampillarse si así lo exige la
convocatoria, convenio o acuerdo de concesión conforme al artículo 35.4. Los originales de
dichos documentos deberán permanecer custodiados por los beneficiarios cuando se
presenten copias debidamente compulsadas conforme al artículo 35.1.b.2º.”
“Artículo 36 ter. Cuenta justificativa con informe de auditor.
1. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida
podrá llevarse a cabo mediante cuenta justificativa con informe de auditor cuando así lo
prevean las convocatorias, convenios o acuerdos de concesión, y se realizará mediante la
presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa a que se refiere el artículo 35.1.a)
BOCM-20231213-38
Veinticinco.- Se añade un nuevo artículo 36 ter, que queda redactado en los siguientes
términos: