Madrid (BOCM-20231213-38)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza general subvenciones
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BOCM

MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 296

b) Memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos
incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados,
y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la
realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto
887/2006, de 21 de julio. Este informe tendrá como mínimo el siguiente alcance:
1º El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y
aplicación de la subvención.
2º La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios.
3º La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación
presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.
4º La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, de tal manera
que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
d) Carta de pago justificativa, en su caso, del reintegro de remanentes no aplicados, así como de
los intereses derivados de ellos. La justificación podrá realizarse igualmente mediante
declaración de que se ha producido el reintegro aportando los datos del pago necesarios.
2. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante auditor será
subvencionable siempre que así se disponga en la correspondiente convocatoria, convenio
o acuerdo de concesión y dentro de los límites establecidos en aquellos. Para ello, el
beneficiario de la subvención deberá aportar la factura y la documentación acreditativa del
gasto derivado de la elaboración del informe de auditoría.
3. El beneficiario deberá facilitar toda la documentación justificativa de los gastos efectuados
con cargo a la subvención al auditor de cuentas cuando se solicite para la elaboración del
informe previsto en el apartado 1 c).
4. El auditor de cuentas deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
y su actuación profesional estará sometida a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17
de mayo.”
Veintiséis.- En el artículo 39, se sustituye la expresión “del titular del Área de Gobierno
competente en materia de Hacienda” por “del titular del órgano de gestión presupuestaria”.
Veintisiete.- En el artículo 41, se modifica la letra b) 7º y se añade una nueva la letra h) en el
apartado 2, que quedan redactadas en los siguientes términos:
“7º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean
copias y en las mismas no conste la estampilla exigida en la convocatoria, convenio o acuerdo
de concesión, o dichas copias no hubieran sido compulsadas.
h) Cuando la Administración municipal tenga conocimiento de que un beneficiario ha
percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la
correspondiente renuncia de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.”
Veintiocho.- En el artículo 49, se sustituye la expresión “en la convocatoria” por “en la
convocatoria, convenio o acuerdo de concesión”.
Veintinueve.- En el artículo 50, se sustituye la expresión “en la convocatoria” por “en la
convocatoria, convenio o acuerdo de concesión”.
Treinta.- El artículo 51 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 51. Costes indirectos.
Las cantidades imputadas a la subvención en concepto de costes indirectos, dentro del
periodo de ejecución de la intervención, previos los estudios económicos que procedan, serán

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