Madrid (BOCM-20231213-38)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 253
como máximo del 8% de los costes directos válidamente justificados, pudiendo ser
establecido un porcentaje menor en la correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de
concesión. En todo caso, precisarán de la certificación del responsable de la entidad, no
siendo necesaria la aportación de los justificantes de gasto.”
Treinta y uno.- En el artículo 53, se sustituye la expresión “en la convocatoria” por “en la
convocatoria, convenio o acuerdo de concesión” y se modifica el apartado 2, que queda redactado
en los siguientes términos:
“2. La documentación original justificativa del gasto de estas subvenciones deberá estar
debidamente estampillada por el beneficiario de la subvención si así lo exige la convocatoria,
convenio o acuerdo de concesión.”
Treinta y dos.- En el artículo 56, sustituye la expresión “en la convocatoria” por “en la
convocatoria, convenio o acuerdo de concesión”.
Treinta y tres.- En el artículo 57, sustituye la expresión “en la convocatoria” por “en la
convocatoria, convenio o acuerdo de concesión”.
Treinta y cuatro.- En la disposición adicional primera, se sustituye la expresión “en el artículo
59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre” por “en la legislación de procedimiento administrativo
común”.
Treinta y cinco.- La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes
términos:
“Disposición adicional segunda. Lenguaje no sexista.
En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que esta ordenanza utiliza
palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a
mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia
Española.”
Treinta y seis.- Se suprime la disposición transitoria segunda, que queda sin contenido.
Treinta y siete.- La disposición final primera queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición final primera. Título competencial.
Esta ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de
Madrid en materia de subvenciones, al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.2 y 17.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”
Treinta y ocho.- Se añade una nueva disposición final primera bis, que queda redactada en
los siguientes términos:
“Disposición final primera bis. Interpretación y desarrollo de la ordenanza.
El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el
órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.
BOCM-20231213-38
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para
el desarrollo y cumplimiento de la ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.”
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
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como máximo del 8% de los costes directos válidamente justificados, pudiendo ser
establecido un porcentaje menor en la correspondiente convocatoria, convenio o acuerdo de
concesión. En todo caso, precisarán de la certificación del responsable de la entidad, no
siendo necesaria la aportación de los justificantes de gasto.”
Treinta y uno.- En el artículo 53, se sustituye la expresión “en la convocatoria” por “en la
convocatoria, convenio o acuerdo de concesión” y se modifica el apartado 2, que queda redactado
en los siguientes términos:
“2. La documentación original justificativa del gasto de estas subvenciones deberá estar
debidamente estampillada por el beneficiario de la subvención si así lo exige la convocatoria,
convenio o acuerdo de concesión.”
Treinta y dos.- En el artículo 56, sustituye la expresión “en la convocatoria” por “en la
convocatoria, convenio o acuerdo de concesión”.
Treinta y tres.- En el artículo 57, sustituye la expresión “en la convocatoria” por “en la
convocatoria, convenio o acuerdo de concesión”.
Treinta y cuatro.- En la disposición adicional primera, se sustituye la expresión “en el artículo
59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre” por “en la legislación de procedimiento administrativo
común”.
Treinta y cinco.- La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes
términos:
“Disposición adicional segunda. Lenguaje no sexista.
En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que esta ordenanza utiliza
palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a
mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia
Española.”
Treinta y seis.- Se suprime la disposición transitoria segunda, que queda sin contenido.
Treinta y siete.- La disposición final primera queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición final primera. Título competencial.
Esta ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de
Madrid en materia de subvenciones, al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.2 y 17.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”
Treinta y ocho.- Se añade una nueva disposición final primera bis, que queda redactada en
los siguientes términos:
“Disposición final primera bis. Interpretación y desarrollo de la ordenanza.
El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el
órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.
BOCM-20231213-38
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para
el desarrollo y cumplimiento de la ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.”