Madrid (BOCM-20231213-38)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 296
Disposición adicional única.- Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento
de Madrid y sus Organismos Públicos.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, la Junta de Gobierno
aprobará el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Públicos previsto en el artículo 9.
Disposición transitoria primera.- Régimen transitorio de convocatorias y concesiones directas.
A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor
de la ordenanza les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. A estos
efectos el procedimiento se considera iniciado desde el momento de la publicación de la
convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva, y desde el momento en que se
adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.
Disposición transitoria segunda.- Régimen transitorio de los planes estratégicos de subvenciones
del Ayuntamiento de Madrid.
Los planes estratégicos de subvenciones aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la
ordenanza seguirán produciendo efectos hasta la aprobación del plan estratégico de subvenciones
del Ayuntamiento de Madrid previsto en el artículo 9.
Disposición final primera.- Título competencial.
Esta ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid en
materia de subvenciones, al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.2 y 17.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final segunda.- Interpretación y desarrollo de la ordenanza.
El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano
superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el
desarrollo y cumplimiento de la ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.
Disposición final tercera.- Publicación, entrada en vigor y comunicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de
julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y
comunicación de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
b) La ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid”.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del
Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20231213-38
Madrid, a 28 de noviembre de 2023.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/19.993/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 296
Disposición adicional única.- Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento
de Madrid y sus Organismos Públicos.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, la Junta de Gobierno
aprobará el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Públicos previsto en el artículo 9.
Disposición transitoria primera.- Régimen transitorio de convocatorias y concesiones directas.
A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor
de la ordenanza les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. A estos
efectos el procedimiento se considera iniciado desde el momento de la publicación de la
convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva, y desde el momento en que se
adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.
Disposición transitoria segunda.- Régimen transitorio de los planes estratégicos de subvenciones
del Ayuntamiento de Madrid.
Los planes estratégicos de subvenciones aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la
ordenanza seguirán produciendo efectos hasta la aprobación del plan estratégico de subvenciones
del Ayuntamiento de Madrid previsto en el artículo 9.
Disposición final primera.- Título competencial.
Esta ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Madrid en
materia de subvenciones, al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.2 y 17.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final segunda.- Interpretación y desarrollo de la ordenanza.
El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano
superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el
desarrollo y cumplimiento de la ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.
Disposición final tercera.- Publicación, entrada en vigor y comunicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de
julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y
comunicación de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
b) La ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid”.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del
Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20231213-38
Madrid, a 28 de noviembre de 2023.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/19.993/23)
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