Madrid (BOCM-20231213-38)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 247

Nueve.- En el artículo 16, se modifica el apartado 5, que queda redactado en los siguientes
términos:
“5. Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.”
Diez.- Se suprime el artículo 17, que queda sin contenido.
Once.- En el artículo 18, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes
términos:
“3. Las convocatorias, acuerdos o convenios de las subvenciones que se concedan con
arreglo a esta ordenanza deberán determinar la compatibilidad o incompatibilidad para la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos
de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad
o incompatibilidad establecidas.”
Doce.- Se añade un nuevo artículo 18 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 18 bis. Subvenciones plurianuales y de tramitación anticipada.
1. En los casos previstos en las bases de ejecución del Presupuesto General del
Ayuntamiento de Madrid y conforme al artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, podrán autorizarse las convocatorias de subvenciones y efectuarse
concesiones directas de subvención no previstas nominativamente en el presupuesto, cuyo
gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que tenga lugar la resolución de
otorgamiento, acuerdo de concesión o convenio, siempre que su ejecución se inicie en el
propio ejercicio en que se haya producido la concesión.
2. Se podrán aprobar de manera simultánea por un máximo de dos ejercicios
presupuestarios, una convocatoria de subvenciones ordinaria y otra anticipada cuando se
realicen los procedimientos de selección en cada anualidad. Para ello, la propuesta de
resolución de la convocatoria deberá incluir, en puntos independientes, la aprobación de una
convocatoria ordinaria y de otra convocatoria anticipada y su publicación deberá diferenciar
suficientemente los criterios específicos de cada tipo de tramitación.”
Trece.- En el artículo 20, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes
términos:
“2. La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario
cuando, sin culpa o negligencia y por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no
imputables a este supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos
de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la
solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.”
Catorce.- En el artículo 23, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes
términos:

No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito
consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de
presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente procederá al prorrateo del crédito entre
todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando, atendiendo a la
naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria.

BOCM-20231213-38

“1. El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante la
comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo
con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la
concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración de conformidad con los citados
criterios.