Madrid (BOCM-20231213-38)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza general subvenciones
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BOCM

MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 296

2. El plan estratégico de subvenciones contendrá:
a) Los objetivos estratégicos, efectos e impacto que se pretenden con su aplicación y que
han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas
presupuestarios.
b) Las líneas de subvención para cada sector de actividad al que se dirigen las
subvenciones, los objetivos específicos y efectos que se pretenden con cada línea, el
plazo necesario para su consecución, el Plan de Acción, sus costes previsibles de
realización y fuentes de financiación.
c) El régimen de seguimiento y evaluación continua de los objetivos estratégicos y de las
líneas de subvención, determinando a estos efectos un conjunto de indicadores
relacionados con los objetivos del plan, indicadores que deberán desagregarse por sexo
siempre que aludan a personas, así como los resultados de la evaluación de los planes
estratégicos anteriores en los que se trasladará el contenido de los informes emitidos.
3. Se considera línea de subvención cada sector de actividad de competencia municipal sobre
el que el Ayuntamiento de Madrid proyecta el fomento de actividades o proyectos dirigidos a
conseguir los objetivos estratégicos. Toda propuesta de actividad o proyecto de subvención
debe incardinarse en su respectiva línea de subvención y contar con el crédito adecuado y
suficiente.
4. La modificación de las líneas de subvención previstas inicialmente requerirá la modificación
del plan estratégico de subvenciones por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 10.4.
5. El plan estratégico de subvenciones tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, salvo
que, por la necesidad de coordinación con las políticas públicas municipales, con otras
planificaciones estratégicas sectoriales, y con los programas presupuestarios, sea
conveniente establecer una vigencia diferente.”
Ocho.- El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 10. Seguimiento y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
1. Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid aprobará un informe de seguimiento y evaluación junto con una propuesta de
actualización del plan estratégico de subvenciones.
2. El informe de seguimiento y evaluación del plan estratégico de subvenciones dará cuenta
de todas las subvenciones concedidas durante el ejercicio anterior y en todo caso contendrá:
a) La evaluación de las líneas de subvención establecidas en el plan estratégico de
subvenciones con el grado de cumplimiento de los distintos objetivos fijados en el mismo,
incluyendo la evaluación de impacto de género.
b) La relación detallada de todas las subvenciones concedidas en el marco de sus
respectivas líneas de subvención.
c) El grado de ejecución de las aplicaciones del Presupuesto General del Ayuntamiento de
Madrid destinadas a subvenciones.
3. La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid realizará el control financiero de la
aplicación del plan estratégico de subvenciones.
4. Si como resultado de los informes anuales de seguimiento y evaluación y de los informes
de la Intervención General se concluye que alguna línea de subvención no alcanza los
objetivos o resultan inadecuados a los recursos invertidos, podrá ser modificada, sustituida
o, en su caso, eliminada, a través de la modificación del plan estratégico de subvenciones
por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. Asimismo, se podrá ampliar el crédito
previsto para determinadas líneas de subvención si, como resultado de los informes anuales
de seguimiento y evaluación y de los informes de la Intervención General, se han superado
los objetivos propuestos en el plan estratégico de subvenciones.”

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