Madrid (BOCM-20231213-38)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 245

Dos.- En el artículo 1, se suprime la letra i) del apartado 2, que queda sin contenido.
Tres.- El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5. Simplificación y reducción de cargas administrativas.
1. Los procedimientos de concesión de subvenciones y premios regulados en la presente
ordenanza deberán estar adaptados a los criterios generales de simplificación y reducción de
cargas administrativas contenidos en la legislación de procedimiento administrativo común y
régimen jurídico de las Administraciones Públicas y en la normativa municipal en materia de
administración electrónica. En particular, se deberá evitar la imposición de cargas
administrativas innecesarias y se deberá facilitar el acceso a la información a través de la
utilización de un lenguaje claro, sencillo y accesible para lo que, en el caso de subvenciones
dirigidas a colectivos de beneficiarios con dificultades de comprensión lectora, se ofrecerá
una versión en lectura fácil.
2. Todos los procedimientos y trámites se podrán realizar por vía electrónica, salvo aquellos
que por su naturaleza no se adapten a dicho canal. Este requerimiento será tenido también
en cuenta en relación con los impresos o formularios a utilizar y con la documentación o datos
que se exijan al interesado.
3. A través de los canales de atención a la ciudadanía previstos en la Ordenanza de Atención
a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019, el Ayuntamiento de
Madrid prestará a los ciudadanos la orientación y el asesoramiento técnico que resulten
necesarios en los procedimientos y trámites contenidos en esta ordenanza.”
Cuatro.- El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6. Obligaciones de publicidad activa en materia de subvenciones.”
La información relativa a la planificación estratégica de subvenciones, los procedimientos de
concesión de subvenciones y premios, así como las subvenciones concedidas será publicada
en los términos previstos por la normativa en materia de transparencia.”
Cinco.- En el artículo 7, se sustituye la expresión “en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal” por “en la normativa en materia de
protección de datos personales”.
Seis.- El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8. Principios.
1. Con carácter general, la gestión de las subvenciones estará presidida por los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en
el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
2. En particular, se deberán observar los principios de objetivación y máxima concreción del
objeto de la subvención, de manera que incluyan de forma detallada la descripción de los
proyectos o actividades subvencionables, así como de los procedimientos e indicadores para
evaluar los resultados, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de
instrumentación.”
Siete.- El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

1. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará el Plan Estratégico de
Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos previsto en el artículo
8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plan estratégico de subvenciones tiene carácter programático y su contenido no crea
derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad al desarrollo de las
diferentes líneas de subvención según las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

BOCM-20231213-38

“Artículo 9. Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Públicos.