Madrid (BOCM-20231213-38)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza general subvenciones
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BOCM

MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 296

modificaciones relativas a los artículos 32 y 51 aclaran, respecto a la posibilidad de subvencionar los
costes indirectos, que el porcentaje máximo subvencionable del 8% se calcula sobre los costes directos
válidamente justificados. Y en los artículos del capítulo X de la ordenanza se completan las referencias
hechas a las convocatorias, para referirse también a los convenios y acuerdos de concesión.

III
La ordenanza se estructura en un artículo único, que contiene la relación de los distintos artículos y
disposiciones que son objeto de modificación; una disposición adicional referida a la aprobación del Plan
Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos; dos disposiciones
transitorias relativas a los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad, así
como a los planes estratégicos de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid vigentes a la entrada en
vigor de la ordenanza; y tres disposiciones finales referidas al título competencial, a la interpretación y
desarrollo de la ordenanza, así como a su publicación, entrada en vigor y comunicación.
La ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 4.1 a) de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con la
competencia del Pleno para la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos
municipales a que se refiere el artículo 11.1 d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de
Régimen Especial de Madrid, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.2 y 17.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ordenanza se ajusta a los
principios de buena regulación.
En concreto, respecto a los principios de necesidad y eficacia la modificación se justifica por ser la
ordenanza el instrumento jurídico imprescindible para lograr la consecución de las razones de interés
general que motivan su aprobación, que únicamente pueden ser alcanzados en el ámbito
competencial mediante una disposición de carácter general con forma de ordenanza municipal. Y,
de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la ordenanza contiene la regulación imprescindible
para atender las necesidades a cubrir con la norma.
Por lo que respecta al principio de eficiencia, la ordenanza persigue los objetivos de racionalización
y simplificación de procedimientos, como la posibilidad de sustitución del estampillado de la
documentación original justificativa del pago por otros sistemas o la posibilidad de justificación de
las subvenciones mediante cuenta justificativa con informe de auditor. Asimismo, también contempla
una reducción de cargas administrativas innecesarias, como la referida a la posibilidad de justificar
el reintegro de los remanentes no aplicados mediante una declaración responsable.
Por otra parte, la ordenanza cumple el principio de seguridad jurídica al completar y perfeccionar la
regulación del procedimiento de concesión de subvenciones municipales, salvo las excepciones que
contempla la propia ordenanza, generando un marco normativo preciso, claro, cierto, predecible y estable,
pero dotado a la vez de la imprescindible flexibilidad para ofrecer en su aplicación una solución adecuada
a la gestión de las subvenciones municipales, como es la determinación de su régimen de compatibilidad
o incompatibilidad o la posibilidad de aprobación simultánea de convocatoria ordinaria y anticipada,
aspectos hasta ahora no regulados expresamente en la ordenanza.
Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia al haber sido sometida la ordenanza a
un proceso de consulta pública previa.

Artículo único. Modificación de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión
de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.
Se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones
del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, en los términos
que a continuación se indican:
Uno.- En el preámbulo, se suprimen los párrafos 19, 20 y 21, y se modifica el actual párrafo
22, que queda redactado en los siguientes términos:
“La presente ordenanza se estructura en once capítulos, dos disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.”

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