Madrid (BOCM-20231213-38)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza general subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

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por tal cada sector de actividad de competencia municipal sobre el que el Ayuntamiento de Madrid
proyecta el fomento de diferentes actividades o proyectos dirigidos a conseguir los objetivos
estratégicos contemplados en el plan.
Es decir, este nuevo modelo de Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y de
sus Organismos Públicos no es una agrupación de convocatorias y de concesiones como venía
sucediendo en los planes hasta ahora vigentes, sino que se configura como un conjunto de líneas
de subvención que necesariamente deberán estar incardinadas en los objetivos estratégicos del plan
y contar con sus propios objetivos específicos, así como con un sistema de indicadores para
garantizar su seguimiento y evaluación.
Con este nuevo modelo se refuerza la concepción de la planificación estratégica de subvenciones
definida por el Tribunal Supremo como “instrumento de planificación de las políticas públicas que
tengan como objetivo el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción
de una finalidad pública, cuya aprobación, con carácter previo a la regulación de la subvención,
resulta exigible” (Sentencia 306/2021 del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Tercera, de 4 de
marzo de 2021).
Por otra parte, la modificación proyectada facilitará el seguimiento y la evaluación de la política de
subvenciones del Ayuntamiento de Madrid pues ya no se encontrará materializada en diversos planes
sino en uno solo. Así, la modificación de la ordenanza determina que sea la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid la que, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, apruebe el informe de
seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y de sus
Organismos Públicos y su actualización, previéndose que en dicho informe se dé cuenta de todas las
subvenciones concedidas durante el ejercicio anterior con el detalle que especifica el artículo 10.
En cuarto lugar, como se ha indicado, la modificación de la ordenanza persigue garantizar la
objetivación y máxima concreción del objeto de la subvención, así como reforzar la utilización de los
principios generales de publicidad y concurrencia. En concreto, la modificación se refiere a la
posibilidad de que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid decida el sistema de autorización
que proceda en los supuestos de concesión directa de subvenciones en las que se acrediten razones
de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública, toda vez que la utilización de este procedimiento debe ser excepcional tal y
como ha advertido la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Asimismo, dentro de esta misma finalidad, y en cumplimiento de la proposición número
2019/8001421 aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 20 de diciembre de 2019, la
modificación establece una mayor limitación a la contemplada hasta ahora en relación con la
subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas. Así, en consonancia con
lo dispuesto en la normativa estatal, se prevé que la subcontratación pueda alcanzar el 100 por 100
de la actividad subvencionada únicamente en el caso de que la convocatoria, convenio o acuerdo
de concesión así lo prevean expresamente, determinando que si nada se prevé al respecto será de
aplicación la regla general del límite del 50 por 100.
Por último, la modificación de la ordenanza tiene como finalidad la actualización normativa de su
texto, así como a la mejora de su calidad regulatoria.
La actualización normativa requiere, en determinados contenidos, que la ordenanza adapte su
regulación a la contemplada en las normas actuales. Y, en otras ocasiones, se sustituyen las
referencias a normas derogadas o a sus concretos preceptos por referencias genéricas a la
normativa que resulte de aplicación en cada caso sin necesidad de citar o reproducir sus preceptos.

Por lo que respecta a la mejora de la calidad regulatoria de la ordenanza, la modificación de su texto
contempla la adaptación de algunos de sus preceptos y disposiciones a las Directrices de Técnica
Normativa y Administrativa del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Acuerdo de 25 de junio de
2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, con la finalidad de lograr una mayor calidad
técnica en la producción normativa. Fruto de la adaptación a las mencionadas directrices, entre otras
modificaciones, se da nueva redacción a las disposiciones relativas a la utilización del lenguaje no
sexista o a la interpretación y desarrollo de la ordenanza, incluyéndose además la correspondiente
disposición referida al título competencial en virtud del cual se aprueba la ordenanza.
Asimismo, en esta misma línea de mejora de la calidad regulatoria, se pretende mejorar técnicamente la
redacción de la ordenanza para clarificar o completar su texto en algunos artículos. En particular, las

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En particular, se ha considerado adecuado suprimir el artículo 17 puesto que el artículo 6, en su nueva
redacción, se remite a la normativa en materia de transparencia respecto al cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa en materia de subvenciones, sin necesidad de reproducir su contenido.