Madrid (BOCM-20231213-38)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza general subvenciones
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MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 296

cada convocatoria, acuerdo de concesión o convenio de subvención los que, atendiendo a las
circunstancias específicas de cada caso, determinen el régimen de compatibilidad o incompatibilidad
de las subvenciones municipales. Por tal motivo, se procede a la modificación del artículo 18.3 en
consonancia con lo dispuesto con carácter básico sobre este particular en el artículo 19.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cuanto a la autorización de convocatorias de subvención plurianuales o de otorgar subvenciones
directas no nominativas de carácter plurianual, esta posibilidad no venía expresamente recogida en
la ordenanza, salvo la referencia indirecta que realiza el artículo 39.2. No obstante, su utilización
viene amparada por el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como
por la normativa presupuestaria de aplicación, todo lo cual debe asimismo ponerse en relación con
la doctrina de la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, se recoge en la
ordenanza la posibilidad de aprobación simultánea, para un máximo de dos ejercicios
presupuestarios, de una convocatoria de subvención ordinaria y otra anticipada cuando se realicen
los procedimientos de selección en cada anualidad.
Por lo que respecta a la posibilidad de acudir en los procedimientos de concesión en régimen de
concurrencia competitiva a la modalidad específica de convocatoria abierta, la modificación de la
ordenanza pretende trasladar al ámbito de la gestión municipal de subvenciones la regulación sobre
este particular contemplada con carácter no básico en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Con esta modalidad se podrá acordar de manera simultánea la realización de varios
procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario para una
misma línea de subvención, permitiendo concentrar los trámites de dos o más convocatorias de un
mismo ejercicio en una sola, con la consiguiente reducción de plazos.
En relación con la presentación y estampillado de la documentación original justificativa del pago,
con la modificación proyectada se pretende que sea cada convocatoria, atendiendo a las
circunstancias concretas de cada subvención, la que en su caso prevea la obligación de
presentación y estampillado de la documentación original justificativa del pago, pudiendo prever la
sustitución de este sistema tradicional por otros que permitan a la administración municipal tanto la
comprobación de los gastos e inversiones subvencionables, como el control de la concurrencia con
otros ingresos o subvenciones que financien la misma actividad.
Asimismo, la modificación de la ordenanza incluye una referencia expresa a la posibilidad de
presentación de facturas electrónicas como medio de justificación de las subvenciones, así como la
acreditación del pago por medios adicionales a la transferencia bancaria, cheque o efectivo, como
son la domiciliación en cuenta de pago, el pago con tarjeta o el pago por internet.
Finalmente, dentro de este proceso de simplificación administrativa, y fruto de las aportaciones
ciudadanas realizadas durante el trámite de consulta pública previa, se ha considerado conveniente
incluir en la modificación de la ordenanza la posibilidad de justificar las subvenciones concedidas
mediante cuenta justificativa con informe de auditor, modalidad que hasta ahora únicamente se
contemplaba para las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
En tercer lugar, la modificación de la ordenanza persigue mejorar el sistema de la planificación
estratégica de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid en línea con las recomendaciones de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. En este sentido, la modificación diseña un
nuevo modelo de planificación estratégica de subvenciones con el objetivo de que sea más claro y
transparente, se encuentre plenamente alineado con las políticas públicas municipales y su
presupuesto, así como se mejore el sistema de su seguimiento y evaluación de manera que vaya
más allá del seguimiento meramente presupuestario.
En concreto, este nuevo modelo pretende aportar claridad, uniformidad y transparencia en la
planificación de la política de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid evitando la actual situación
de dispersión materializada en diversos planes estratégicos con distintos períodos de vigencia, para
pasar a otro esquema en el que el plan estratégico de subvenciones sea único para todo el
Ayuntamiento de Madrid, aprobado por la Junta de Gobierno por un período de vigencia de cuatro
años, y configurado en función de las políticas públicas municipales y a los sectores de actividad
más importantes a los que se dirige la acción subvencional, y no en base a su estructura orgánica.
Asimismo, la ordenanza determina cuál ha de ser el contenido del Plan Estratégico de Subvenciones
del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Públicos especificándose que incluya, además
del mínimo exigido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las diferentes líneas de subvención, así como el régimen de su seguimiento y
evaluación. En este sentido, la modificación clarifica el concepto de línea de subvención entendiendo

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