San Martín de la Vega (BOCM-20231213-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 296

3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de
las deudas de dichas personas jurídicas, en los términos del artículo 43.1.a) de la Ley General
Tributaria.
4. La responsabilidad se declarará en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento
previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 4. Beneficios fiscales.
1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Públicas no estarán obligadas al pago
de la tasa cuando soliciten licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales referidos
en el artículo 1 de esta Ordenanza, siempre que sean necesarios para los servicios públicos de
comunicaciones que exploten directamente y para usos que inmediatamente interese a la
seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.
3. No obstante lo anterior, se exceptúa el pago de la reserva de estacionamiento a personas con
al menos un 66% de movilidad reducida cuyos vehículos para los que se solicite la reserva
gocen a su vez de exención en el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de
conformidad con el artículo 93.1.e) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Artículo 5. Base imponible.
La base imponible por aprovechamiento del dominio público con reserva de espacio será la
longitud expresada en metros lineales paralelamente al borde de la acera de la zona reservada, o
en su caso, el número de plazas de garajes o aparcamientos individuales o colectivos en
inmuebles de uso residencial, terciario o industrial. La existencia de un rebaje de acera a una
puerta de garaje o aparcamiento con anchura suficiente presupondrá el aprovechamiento de
entrada de vehículos.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las tarifas fijadas en el Anexo I de esta
Ordenanza.
2. En el caso de los espacios dominio público de titularidad privada de acceso público, la
aplicación de las tarifas de señalización o pintado requerirá la previa autorización de su
propietario o comunidad de propietarios.
Artículo 7. Período impositivo.
1. Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el periodo impositivo
coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal.
2. Cuando el aprovechamiento especial haya sido autorizado o prorrogado por varios ejercicios, el
periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la
utilización privativa o aprovechamiento especial, en este caso el periodo impositivo se ajustará
a esta circunstancia.
3. El importe de la cuota de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de la
primera solicitud o cese del aprovechamiento.
4. No obstante lo anterior, en los supuestos de aprovechamiento del dominio público con reserva
de espacio para la entrada y salida de vehículos a través de aceras, la baja en el padrón de
contribuyentes exige como requisitos ineludibles:
a. La devolución de la placa numerada.
b. La supresión del rebaje de la acera
c. La acreditación de una plaza de garaje vinculada al inmueble, de acuerdo con lo
previsto en el PGOU de San Martín de la Vega o en las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal.

Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir:
1. Tratándose de nuevos aprovechamientos, cuando se inicie el uso privativo o el
aprovechamiento especial.
2. En los demás casos, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año natural.

BOCM-20231213-66

Artículo 8. Devengo.