San Martín de la Vega (BOCM-20231213-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 295

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL
APROVECHAMIENTO DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS
A TRAVÉS DE ACERAS Y PARA ACCESOS Y RESERVAS DE ESTACIONAMIENTOS, CARGA
Y DESCARGA DE PERSONAS Y MERCANCÍAS
-Se modifica la Ordenanza que queda redactada:
El Ayuntamiento de San Martín de la Vega, en uso de las facultades concedidas por los artículos
133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el aprovechamiento de dominio
público para la entrada y salida de vehículos a través de aceras y para reservas de
estacionamientos, carga y descarga de personas y mercancías, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal.
Artículo 1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible el aprovechamiento especial que tiene lugar por el uso y reserva
de espacios de dominio público de titularidad pública y privada de acceso público.
2. Concretamente, integran el hecho imponible, la reserva y uso del espacio para los siguientes
cometidos:
a. Entrada y salida de vehículos a través de las aceras con rebaje de bordillo a garajes
individuales o colectivos así como reservas de espacio adicionales en aceras opuestas
para facilitar sus maniobras.
b. Reservas de espacio para estacionamiento de vehículos y carga y descarga de
mercancías y personas.
c. Entradas y salidas de vehículos a espacios para aparcamientos colectivos.
Artículo 2. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a favor de las
cuales se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió a
su uso sin la oportuna autorización.
2. En el caso de dos o más cotitulares beneficiarios del aprovechamiento, se girará una única
liquidación o recibo a cualquiera de los cotitulares, sin perjuicio de que éste pueda repercutirlo
sobre el resto de beneficiarios que serán, en todo caso, responsables beneficiarios.
3. Se expedirá licencia o autorización en los espacios de dominio público de titularidad pública y
privada que, en el segundo de los casos, sea de acceso público y resulte de aplicación el Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido sobre la
Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y genere la intervención de
la Policía Local y otros servicios locales de acuerdo con las competencias municipales
asumidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y por
aplicación analógica de las normas cuanto éstas no contemplen un supuesto específico, pero
regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón de acuerdo a lo previsto en
el artículo 4.1 del Código Civil, sin que ello suponga ninguna otra consideración o modificación
de su situación de carácter urbanístico.
4. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas o inmuebles
a que den acceso las entradas y salidas de vehículos a través de aceras o las reservas de
espacio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
5. En los supuestos de inmuebles de uso terciario, industrial u otro tipo de actividad con
entrada/salida colectiva de vehículos o acceso a espacios para estacionamiento de vehículos,
la base imponible por aprovechamiento especial se exigirá a cada uno de los titulares o
propietarios que conformen la comunidad o colectividad.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las
personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria, en los
términos previstos en el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria responderán
solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias
de dichas Entidades.

BOCM-20231213-66

Artículo 3. Responsables.