San Martín de la Vega (BOCM-20231213-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 294

MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 296

iii. Organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, hasta en un
máximo de una vez al año, sin perjuicio del importe que
correspondiera satisfacer por la solicitud de técnico de luz y sonido.


75% de bonificación para Colegios públicos de Educación Infantil y
Primaria, colegio concertado e instituto de Educación Secundaria por el uso
del salón de actos del Centro Cívico Cultural hasta un máximo de cinco
veces al año.

d. Resto de dependencias municipales, aulas del Centro Cívico municipal, aulas
de formación, y aulas de colegios públicos: 125,00 EUROS.


100% de bonificación para las Asociaciones de la localidad debidamente
inscritas en correspondiente Registro Municipal de Asociaciones, hasta en
un máximo de dos veces al año.

e. Técnico de luz y sonido: 250,00 EUROS en el caso del Auditorio, y
125,00EUROS en el caso del Centro Cívico.
Esta tasa no está sometida a ningún tipo de beneficio fiscal.
4.

5.

Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior se entenderán referidas, en el
caso previsto en la letra a), por cada boda celebrada, y en el resto de apartados por
cada día hasta un máximo de ocho horas diarias.
Las solicitudes de utilización de las dependencias municipales a las que se refiere este
epígrafe, así como para la celebración de bodas civiles, deberán presentarse, como
mínimo, 20 días antes de la fecha para la que se solicite.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-

Se modifica el artículo 3 Epígrafe B) 2 que queda redactado de la siguiente manera:

“2.- Expedición de documentos administrativos y bastanteo.
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Reconocimiento de firma
Bastanteo de poderes
Informes administrativos
Copia de las Ordenanzas fiscales
CD urbanismo Plan General
Certificado de personal (a partir de la tercera solicitud del ejercicio)

10,15
30,50
50,00
20,30
50,70
30,00”

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS
DE EXAMEN

- Se modifica el artículo 5º.1 que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º. Cuota tributaria









Grupo A1 o Laboral fijo al nivel equivalente 24,00 €
Grupo A2 o Laboral fijo al nivel equivalente 18,00 €
Grupo C1 o Laboral fijo al nivel equivalente 12,00 €
Grupo C2 o Laboral fijo al nivel equivalente 9,00 €
Puestos sin titulación exigida (antiguo Grupo E) 7,20 €
Grupo C1 o Laboral fijo al nivel equivalente con prueba PSICOTÉCNICA: 27,00 €
Grupo C2 o Laboral fijo al nivel equivalente con prueba PSICOTÉCNICA: 24,00 €”

BOCM-20231213-66

1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán las
siguientes: