San Martín de la Vega (BOCM-20231213-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 296

MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 293

2. Los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general, serán responsables subsidiarios en los
supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria”.

MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN
PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.
-Se modifica dentro del epígrafe H) Utilizaciones y ocupación de terrenos de uso o dominio
público, con motivo de la realización de obras, el apartado g) y se añade el apartado h), de la
siguiente forma:
g)

Instalación de andamios, vallas o estructura similar

h)

Para las ocupaciones o utilizaciones de terreno de uso o dominio público no recogidas entre las mencionadas, los servicios técnicos
municipales las asimilarán a aquellas que se asemejen a las anteriores para su trámite.

3,00 € m2/día

75 € tasa mínima

-Se modifica el epígrafe M), que queda redactado de la siguiente manera:
Epígrafe M) Utilización de dependencias y edificios públicos municipales para celebración
de actos diversos y bodas civiles:
1.

El devengo de la obligación del pago de la tasa se producirá en el momento de la
presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento para la utilización
del edificio público correspondiente o la celebración de boda civil.

2.

Se reconoce el derecho a la devolución del importe satisfecho cuando, por causas no
imputables a los obligados al pago, no llegue a desarrollarse el acto para el que se
solicitó la utilización de las dependencias municipales o la celebración de la boda civil.

3.

La tasa será exigida conforme a las siguientes tarifas:
a.

Bodas civiles en la Casa Consistorial: 250,00 EUROS.
Para cuando alguno de los cónyuges se encuentre empadronado en el
municipio con, al menos, un año de antigüedad en el momento de la solicitud
la tarifa será de 100,00 euros.

b.

Auditorio municipal: 1.000,00 EUROS
 100% de bonificación colegios públicos de Educación Infantil y Primaria,
colegio concertado, instituto de Educación Secundaria y asociaciones de
la localidad debidamente inscritas en el Registro Municipal de
Asociaciones para la organización de actos benéficos, por el uso del salón
de actos del Auditorio Municipal, hasta en un máximo de una vez al año.


50% de bonificación para aquellas entidades que tengan su actividad
principal en el municipio así como personas físicas que se encuentren
empadronadas en el municipio con, al menos, un año de antigüedad en el
momento de la solicitud.



35% de bonificación para aquellas entidades o personas físicas que lo
soliciten dentro del año natural, al menos tres veces de forma conjunta.

Estas bonificaciones no pueden ser acumulativas entre sí.
Salón de Actos del Centro Cívico Municipal: 300,00 EUROS.


100% de bonificación para:
i. Partidos políticos con representación municipal, hasta en un máximo
de dos veces al año, sin perjuicio del importe que correspondiera
satisfacer por la solicitud de técnico de luz y sonido.
ii. Asociaciones de la localidad debidamente inscritas en
correspondiente Registro Municipal de Asociaciones, hasta en un
máximo de dos veces al año, sin perjuicio del importe que
correspondiera satisfacer por la solicitud de técnico de luz y sonido.

BOCM-20231213-66

c.