San Martín de la Vega (BOCM-20231213-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
11 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 292

MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

b)

B.O.C.M. Núm. 296

En los supuestos de conformidad, cuando se haya interpuesto recurso o
reclamación contra la regularización.

3. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción,
una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere la letra
b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 40 por ciento si concurren las
siguientes circunstancias:
a)

b)

Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo
del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el
acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria
hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que
el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo
del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción. El
importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en este apartado se
exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya
interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.

4. Cuando según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo se exija el importe
de la reducción practicada, no será necesario interponer recurso independiente contra
dicho acto si previamente se hubiera interpuesto recurso o reclamación contra la
sanción reducida.
Si se hubiera interpuesto recurso contra la sanción reducida se entenderá que la
cuantía a la que se refiere dicho recurso será el importe total de la sanción, y se
extenderán los efectos suspensivos derivados del recurso a la reducción practicada
que se exija”.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO OF SOBRE
BIENES INMUEBLES (IBI).
-Se modifica el párrafo segundo del artículo 4 apartado 1 que queda redactado como sigue:
“El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas,
siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva y sin
que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. Todo ello, sin perjuicio del deber
de mantenimiento de las condiciones objetivas y subjetivas que motivaron la concesión”.

-Se modifica el artículo 5 apartado 6 que queda redactado de la siguiente manera:
“6. La concesión de esta bonificación quedará restringida a los bienes inmuebles con destino o uso
residencial, produciendo efectividad en el ejercicio siguiente a aquel en que se solicite”.

MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
-

La rúbrica del Capítulo II queda redactada como sigue:
“CAPÍTULO II

MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se modifica el artículo 4 con la siguiente redacción:
“Artículo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

BOCM-20231213-66

SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN Y EXENCIONES”