San Martín de la Vega (BOCM-20231213-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
11 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 296

MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 291

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN,
RECAUDACIÓN Y REVISIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DE
DERECHO PÚBLICO
-Se modifica el artículo 70.5 que queda redactado de la siguiente forma:

5. “Por razón de la cuantía, las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse, salvo
cuando sean inferiores a la cantidad de 50.000,00 euros”.

- Se modifica el artículo 70.7, quedando redactado de la siguiente forma:

7. Los criterios generales de concesión del aplazamiento o fraccionamiento son los siguientes:
El fraccionamiento tendrá una periodicidad de pago mensual, sin que puedan resultar plazos
inferiores a 30 euros. Se concederá en los siguientes términos:
- Deudas de hasta 200 euros: máximo tres meses.
- Deudas de entre 200,01 euros y 500,00 euros: máximo seis meses.
- Deudas de entre 501’01 EUROS a 1000 EUROS: Máximo 12 meses.
- Deudas superiores a 1000’01 EUROS: Máximo 24 meses.
Los plazos máximos de aplazamiento, considerando el importe de la deuda, son los siguientes:
- Deudas de hasta 200 euros: máximo tres meses.
- Deudas de entre 200,01 euros y 500,00 euros: máximo seis meses.
- Deudas de entre 501’01 EUROS a 1000 EUROS: Máximo 12 meses.
- Deudas superiores a 1000’01 EUROS: Máximo 24 meses.
En casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del obligado y del
importe adeudado, podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos por un período de hasta
36 meses. En casos especiales de deuda notable, debidamente justificados, se podrán suscribir
convenios de pago por períodos superiores a 36 meses.
La aportación de garantía o medida cautelar sustitutoria suficiente, la justificación de encontrarse
en situación de paro, asumir una carga hipotecaria superior al 50 por 100 de los ingresos de la
unidad familiar, o la consideración de los límites del artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil, entre otros, podrá habilitar para aplicar al fraccionamiento los plazos de
tramos superiores al que corresponda por cuantía o a ampliar los plazos máximos establecidos con
carácter general en los fraccionamientos”.
-Se modifica el artículo 94 que queda redactado:
1. “La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de
esta Ley se reducirá en los siguientes porcentajes:
a)
b)

Un 65 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo previstos en el artículo
155 de esta Ley.
Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad.

a)

En los supuestos previstos en el párrafo a) del apartado anterior, cuando se haya
interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso
contencioso-administrativo o, en el supuesto de haberse presentado aval o
certificado de seguro de caución en sustitución del depósito, cuando no se
ingresen las cantidades derivadas del acta con acuerdo en el plazo del apartado
2 del artículo 62 de esta Ley o en los plazos fijados en el acuerdo de
aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido por la Administración
tributaria con garantía de aval o certificado de seguro de caución.

BOCM-20231213-66

2. El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior
se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando concurra alguna
de las siguientes circunstancias: