San Martín de la Vega (BOCM-20231213-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

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Artículo 9. Régimen de liquidación e ingreso.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. En los supuestos de aprovechamiento especiales iniciados por el interesado, incluidos
traslados, ampliaciones o reducciones, se requerirá:
a. Acreditación de la titularidad del inmueble o contrato de arrendamiento, según proceda.
b. Croquis actualizado sobre el emplazamiento en el que se contemple la posible
afectación de elementos del mobiliario urbano, jardinería y alumbrado o señalización.
c. Autorización de la Comunidad de Propietarios cuando afecte a elementos comunes y no
sea promovida por la propia comunidad.
d. Abono de la tasa correspondiente, siendo por cuenta del Ayuntamiento la instalación y
pintado. En el caso de tratarse de concesiones que se extienden a varios ejercicios, el
pago se efectuará en el primer semestre de cada año.
3. En los supuestos de aprovechamiento especiales iniciados de oficio por el Ayuntamiento y que
sean continuados, la tasa tendrá carácter periódico y se notificará personalmente al interesado
el alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará
colectivamente, mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, por el periodo que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
y el pago se efectuará en el primer semestre de cada año.
4. En el caso de transmisión del aprovechamiento en cuyo favor se concedió la licencia, no será
necesaria la devolución de la placa numerada y se notificará al nuevo titular, por parte del
Servicio de Gestión Tributaria, su inclusión en el siguiente padrón. En tal caso, por el
interesado se aportarán los documentos justificativos necesarios que avalen dicha transmisión,
que podrá ser concedido, siempre que se mantengan las condiciones y circunstancias que
sirvieron de base para conceder la autorización original.
5. En el caso de nuevas edificaciones que cuenten con rebaje de acera y acceso para vehículos,
se procederá por parte del Servicio de Gestión Tributaria a la emisión de la liquidación de alta
en la tasa, en el momento de concesión de la licencia de primera ocupación o licencia de
apertura.
Artículo 10. Derechos y excepciones.
1. Se consideran suspendidas las licencias de aprovechamientos especiales durante los días y
horas que se establezcan, cuando las vías públicas en que se encuentren resulten afectadas
por celebración de eventos, fiestas, ferias, mercados, obras públicas o privadas, de
emergencia o programadas, autorizadas por el Ayuntamiento sin que ello origine, en ningún
caso, derecho a devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas.
2. El titular de la licencia tiene el derecho fundamental de acceder y salir con su vehículo del
inmueble, estacionar o realizar operaciones de carga y descarga en los espacios reservados,
pudiendo solicitar los servicios de la Policía Local y de la grúa municipal, siempre que la
licencia no se encuentre suspendida de acuerdo a lo previsto en el apartado anterior.
3. Para poder acceder a los servicios indicados en el apartado anterior, será necesario tener
instalada la señalización necesaria:
• Aprovechamiento especial para la entrada y salida de vehículos a través de la acera:
placa de vado permanente homologada (Anexo II) y señalización horizontal de reserva de
espacio.
• Aprovechamiento especial para el estacionamiento de vehículos y/o para la carga y
descarga de personas y mercancías: señalización vertical (placa de matrícula autorizada
u horario de reserva, según proceda) y horizontal de reserva de espacio.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que
correspondan en cada caso, se ajustará a lo que disponen los artículos 183 y siguientes de la Ley
General Tributaria y al resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.
El uso del aprovechamiento especial sin el preceptivo abono de la tasa podrá generar la incoación
de los oportunos expedientes sancionadores por infracción a la ordenanza reguladora de la
convivencia ciudadana, por uso impropio del espacio de dominio público sin perjuicio de las
infracciones que pudieran estar contempladas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial.

BOCM-20231213-66

Artículo 11. Infracciones y sanciones.