C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20231213-18)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 30 de noviembre de 2023, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización entre el Ayuntamiento de Brunete, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A. M. P.
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 296
La Sociedad Canal tendrá la facultad de aprobar la obra sustitutoria propuesta en base
a criterios de viabilidad, eficacia y eficiencia en la ejecución del esquema infraestructural
previsto en el presente convenio.
La imputación de la obra sustitutoria al cumplimiento de las obligaciones económicas
se hará conforme se determine en el acuerdo de conformidad técnica que se suscriba entre
el promotor de un sector o ámbito urbanístico y la Sociedad Canal.
La Sociedad Canal no recibirá la red interior de distribución de un ámbito urbanístico
con obra sustitutoria si esta no es objeto de recepción previa o simultánea a aquella.
Novena
Redefinición de las infraestructuras
Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos desarrollos urbanísticos o por eliminación o modificación de las condiciones urbanísticas y/o edificatorias
del ámbito urbanístico, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las
infraestructuras necesarias y de las repercusiones que aquí se señalan.
En todo caso, el presente convenio podrá ser revisado y, en su caso, modificado mediante acuerdo de las partes, para adaptarse a nuevas necesidades urbanísticas, técnicas y/o
económicas que pudieran sobrevenir.
La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas en este convenio si vinieran impuestas por condicionantes legales, administrativos, de oportunidad, técnicos, o de explotación y siempre que se garanticen las mismas
condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.
Décima
Los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística redactarán los proyectos de las redes interiores (abastecimiento, alcantarillado, depuración y
reutilización), así como de sus conexiones exteriores a redes adscritas a la Sociedad Canal
de cada desarrollo urbanístico conforme a las directrices y Normas Técnicas que aplica la
Sociedad Canal, y remitirán los proyectos de las citadas redes a esta Empresa Pública para
el otorgamiento de su Conformidad Técnica. Igualmente se deberán cumplir los requerimientos recogidos en la estipulación cuarta del convenio de gestión integral de la distribución y alcantarillado entre el Ilmo. Ayuntamiento de Brunete y Canal de Isabel II, de 13 de
mayo de 1996.
Los proyectos de urbanización de cada desarrollo urbanístico deberán incluir las obras
de interconexión de sus redes de distribución de agua de consumo humano, de saneamiento de aguas residuales y de riego con agua regenerada con las infraestructuras generales objeto del presente convenio, así como la reposición o retranqueo de las infraestructuras existentes que discurran por los ámbitos urbanísticos afectados como un gasto de urbanización
más de la actuación de transformación urbanística de que se trate, al igual que los costes correspondientes a la obtención de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las
conexiones exteriores, los cuales serán asumidos por los promotores conforme al deber legal establecido por la legislación de suelo y urbanística.
La Sociedad Canal condicionará la Conformidad Técnica de los proyectos de estas redes al cumplimiento previo de las obligaciones económicas imputadas en la Estipulación
Sexta del presente convenio, el cual se efectuará por parte de los promotores a favor de la
Sociedad Canal en la forma prevista en el presente convenio. En caso de que los ámbitos
urbanísticos contemplados en el Expositivo Cuarto se desarrollen parcialmente, las repercusiones contempladas en la Estipulación Sexta serán asumidas en su totalidad por los promotores, si bien la Sociedad Canal podrá admitir su cumplimiento fraccionado siempre que
se presten las debidas garantías a juicio de la Sociedad Canal y no se comprometa la viabilidad infraestructural de la red existente y/o del conjunto de los desarrollos contemplados.
Asimismo, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento condicionarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias y funciones encomendadas, la recepción de las redes de abastecimiento, saneamiento y reutilización, su conexión a los sistemas generales correspondientes
y la prestación efectiva de los servicios en cuestión, a la puesta en servicio previa de las infraestructuras objeto del presente convenio que resulten necesarias para garantizar el saneamiento de cada desarrollo. En tal sentido, el Ayuntamiento no otorgará licencias de primera ocupación o funcionamiento hasta que las infraestructuras hidráulicas previstas en el
presente convenio que fueran a dar servicio a las edificaciones objeto de aquellas se encuen-
BOCM-20231213-18
Redacción de los proyectos y conformidad técnica por Sociedad Canal
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 296
La Sociedad Canal tendrá la facultad de aprobar la obra sustitutoria propuesta en base
a criterios de viabilidad, eficacia y eficiencia en la ejecución del esquema infraestructural
previsto en el presente convenio.
La imputación de la obra sustitutoria al cumplimiento de las obligaciones económicas
se hará conforme se determine en el acuerdo de conformidad técnica que se suscriba entre
el promotor de un sector o ámbito urbanístico y la Sociedad Canal.
La Sociedad Canal no recibirá la red interior de distribución de un ámbito urbanístico
con obra sustitutoria si esta no es objeto de recepción previa o simultánea a aquella.
Novena
Redefinición de las infraestructuras
Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos desarrollos urbanísticos o por eliminación o modificación de las condiciones urbanísticas y/o edificatorias
del ámbito urbanístico, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las
infraestructuras necesarias y de las repercusiones que aquí se señalan.
En todo caso, el presente convenio podrá ser revisado y, en su caso, modificado mediante acuerdo de las partes, para adaptarse a nuevas necesidades urbanísticas, técnicas y/o
económicas que pudieran sobrevenir.
La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas en este convenio si vinieran impuestas por condicionantes legales, administrativos, de oportunidad, técnicos, o de explotación y siempre que se garanticen las mismas
condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.
Décima
Los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística redactarán los proyectos de las redes interiores (abastecimiento, alcantarillado, depuración y
reutilización), así como de sus conexiones exteriores a redes adscritas a la Sociedad Canal
de cada desarrollo urbanístico conforme a las directrices y Normas Técnicas que aplica la
Sociedad Canal, y remitirán los proyectos de las citadas redes a esta Empresa Pública para
el otorgamiento de su Conformidad Técnica. Igualmente se deberán cumplir los requerimientos recogidos en la estipulación cuarta del convenio de gestión integral de la distribución y alcantarillado entre el Ilmo. Ayuntamiento de Brunete y Canal de Isabel II, de 13 de
mayo de 1996.
Los proyectos de urbanización de cada desarrollo urbanístico deberán incluir las obras
de interconexión de sus redes de distribución de agua de consumo humano, de saneamiento de aguas residuales y de riego con agua regenerada con las infraestructuras generales objeto del presente convenio, así como la reposición o retranqueo de las infraestructuras existentes que discurran por los ámbitos urbanísticos afectados como un gasto de urbanización
más de la actuación de transformación urbanística de que se trate, al igual que los costes correspondientes a la obtención de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las
conexiones exteriores, los cuales serán asumidos por los promotores conforme al deber legal establecido por la legislación de suelo y urbanística.
La Sociedad Canal condicionará la Conformidad Técnica de los proyectos de estas redes al cumplimiento previo de las obligaciones económicas imputadas en la Estipulación
Sexta del presente convenio, el cual se efectuará por parte de los promotores a favor de la
Sociedad Canal en la forma prevista en el presente convenio. En caso de que los ámbitos
urbanísticos contemplados en el Expositivo Cuarto se desarrollen parcialmente, las repercusiones contempladas en la Estipulación Sexta serán asumidas en su totalidad por los promotores, si bien la Sociedad Canal podrá admitir su cumplimiento fraccionado siempre que
se presten las debidas garantías a juicio de la Sociedad Canal y no se comprometa la viabilidad infraestructural de la red existente y/o del conjunto de los desarrollos contemplados.
Asimismo, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento condicionarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias y funciones encomendadas, la recepción de las redes de abastecimiento, saneamiento y reutilización, su conexión a los sistemas generales correspondientes
y la prestación efectiva de los servicios en cuestión, a la puesta en servicio previa de las infraestructuras objeto del presente convenio que resulten necesarias para garantizar el saneamiento de cada desarrollo. En tal sentido, el Ayuntamiento no otorgará licencias de primera ocupación o funcionamiento hasta que las infraestructuras hidráulicas previstas en el
presente convenio que fueran a dar servicio a las edificaciones objeto de aquellas se encuen-
BOCM-20231213-18
Redacción de los proyectos y conformidad técnica por Sociedad Canal