C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20231213-18)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 30 de noviembre de 2023, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización entre el Ayuntamiento de Brunete, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A. M. P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 123
tren en funcionamiento. De igual forma, la Sociedad Canal tampoco formalizará contratos
de suministro de agua a favor de las edificaciones en cuestión hasta que se dé cumplimiento a la condición indicada.
No obstante, en el caso de que algún ámbito adelante su desarrollo a la puesta en servicio de las citadas obras, y previamente a la aprobación del Proyecto de Urbanización, el ámbito urbanístico deberá consultar a la Sociedad Canal si las instalaciones existentes en ese
momento tienen capacidad suficiente para el desarrollo de ese ámbito.
Undécima
Titularidad y adscripción de las infraestructuras
Las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización que se
construyan en base al presente convenio quedarán afectas al servicio público para el que hayan sido proyectadas, se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán
adscritas a la Sociedad Canal y su titularidad corresponderá según su naturaleza municipal
o supramunicipal al Ayuntamiento o a Canal, respectivamente.
Duodécima
Protección de datos
Las partes tratarán los datos de carácter personal que se faciliten en el marco del presente convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa nacional
y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
En cumplimiento de lo previsto en la normativa de protección de datos, se informa que
los datos de carácter personal de las personas que intervienen en el presente convenio y/o
los que se puedan generar durante la ejecución del mismo se incorporarán en los registros
de actividades de tratamiento de cada una de las partes con la finalidad de gestionar la relación entre las mismas, en ejecución del presente convenio, así como en su interés legítimo cuando proceda, comprometiéndose a cumplir con las demás obligaciones y derechos
regulados en la normativa de protección de datos. Los datos personales no serán comunicados a terceros salvo que la citada comunicación sea consecuencia de una obligación legal.
Los datos personales serán tratados mientras dure el presente convenio y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables y las posibles responsabilidades nacidas
del tratamiento de datos y/o del convenio.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o los demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos se dirigirá por escrito al
domicilio de las partes.
Decimotercera
Notificaciones
Las notificaciones relacionadas con el presente convenio deberán ser remitidas a los
domicilios de las partes.
Decimocuarta
Las partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del convenio para la vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, la cual mantendrá las reuniones que las
partes estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente convenio
y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación
del mismo.
La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
— Seguimiento de las actuaciones objeto del presente convenio, velando por el cumplimiento de lo pactado en el mismo.
BOCM-20231213-18
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
B.O.C.M. Núm. 296
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MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 123
tren en funcionamiento. De igual forma, la Sociedad Canal tampoco formalizará contratos
de suministro de agua a favor de las edificaciones en cuestión hasta que se dé cumplimiento a la condición indicada.
No obstante, en el caso de que algún ámbito adelante su desarrollo a la puesta en servicio de las citadas obras, y previamente a la aprobación del Proyecto de Urbanización, el ámbito urbanístico deberá consultar a la Sociedad Canal si las instalaciones existentes en ese
momento tienen capacidad suficiente para el desarrollo de ese ámbito.
Undécima
Titularidad y adscripción de las infraestructuras
Las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización que se
construyan en base al presente convenio quedarán afectas al servicio público para el que hayan sido proyectadas, se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán
adscritas a la Sociedad Canal y su titularidad corresponderá según su naturaleza municipal
o supramunicipal al Ayuntamiento o a Canal, respectivamente.
Duodécima
Protección de datos
Las partes tratarán los datos de carácter personal que se faciliten en el marco del presente convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa nacional
y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
En cumplimiento de lo previsto en la normativa de protección de datos, se informa que
los datos de carácter personal de las personas que intervienen en el presente convenio y/o
los que se puedan generar durante la ejecución del mismo se incorporarán en los registros
de actividades de tratamiento de cada una de las partes con la finalidad de gestionar la relación entre las mismas, en ejecución del presente convenio, así como en su interés legítimo cuando proceda, comprometiéndose a cumplir con las demás obligaciones y derechos
regulados en la normativa de protección de datos. Los datos personales no serán comunicados a terceros salvo que la citada comunicación sea consecuencia de una obligación legal.
Los datos personales serán tratados mientras dure el presente convenio y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables y las posibles responsabilidades nacidas
del tratamiento de datos y/o del convenio.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o los demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos se dirigirá por escrito al
domicilio de las partes.
Decimotercera
Notificaciones
Las notificaciones relacionadas con el presente convenio deberán ser remitidas a los
domicilios de las partes.
Decimocuarta
Las partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del convenio para la vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, la cual mantendrá las reuniones que las
partes estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente convenio
y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación
del mismo.
La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
— Seguimiento de las actuaciones objeto del presente convenio, velando por el cumplimiento de lo pactado en el mismo.
BOCM-20231213-18
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