C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20231213-18)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 30 de noviembre de 2023, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización entre el Ayuntamiento de Brunete, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A. M. P.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 296

— Aprobación del informe económico para la revisión de las repercusiones iniciales
contempladas en el convenio en base a lo dispuesto en la Estipulación Quinta.
— Actualización del contenido del convenio con motivo de las modificaciones de los
parámetros urbanísticos contemplados en el expositivo cuarto.
— Resolución de conflictos.
— Interpretación de las estipulaciones del presente convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Dichos representantes tienen, a su vez, la consideración de Coordinadores Técnicos
del convenio, con la responsabilidad de controlar el desarrollo del mismo.
En todas las reuniones informativas de las obras, asistirá el responsable/coordinador
de las mismas de la Sociedad Canal. De las reuniones se levantará el correspondiente Acta.
Decimoquinta
Incumplimientos e indemnizaciones
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Decimosexta
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El acuerdo unánime de todas las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En tal caso, la parte incumplidora deberá indemnizar a la parte contraria por los
daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i)
acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causaefecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios
adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimoséptima
Vigencia del convenio
El presente convenio, una vez sea aprobado y firmado por las partes, surtirá efectos al
día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
hasta el 27 de junio de 2062, plazo de finalización del Contrato-Programa celebrado entre
el Ente Público Canal de Isabel II y Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente, Canal
de Isabel II, S. A. M. P.).

BOCM-20231213-18

Pág. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID