C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20231213-18)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 30 de noviembre de 2023, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización entre el Ayuntamiento de Brunete, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A. M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

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Estas repercusiones serán revisadas conforme a la actualización que se aplique e incrementadas en el tipo impositivo de IVA que resulte aplicable, conforme al criterio establecido en la estipulación anterior.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2001 y en la Estipulación Octava del presente
convenio, el deber de costear las infraestructuras hidráulicas necesarias para la viabilidad
de los desarrollos urbanísticos podrá sustituirse por la ejecución de las mismas a cargo de
los promotores de las actuaciones urbanísticas, lo cual deberá ser conformado previamente
por la Sociedad Canal con base en criterios de oportunidad, viabilidad del conjunto de las
infraestructuras y valoración de la obra sustitutoria a ejecutar por el promotor, quien deberá presentar ante la Sociedad Canal las garantías que aquella considere adecuadas para asegurar la ejecución en cuestión. La cuantía de la valoración de la obra sustitutoria se detraerá de la repercusión económica que le corresponda al ámbito urbanístico en cuestión, con
independencia del valor resultante de la liquidación material de aquella.
Séptima
Cumplimiento de las obligaciones económicas
En cuanto al cumplimiento mediante pago del importe de las obligaciones económicas, y con motivo de ajustar lo máximo posible el coste final de las inversiones de las infraestructuras a ejecutar, los Promotores tendrán que satisfacer las obligaciones económicas imputadas en la Estipulación Quinta de la siguiente forma:
1.o Al firmar el Acuerdo de Conformidad Técnica de distribución de agua, se abonará el 50 por 100 de su repercusión económica y se avalará el 50 por 100 restante, mediante
un aval a primer requerimiento, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división
y orden, por plazo indefinido hasta el total cumplimiento de las obligaciones urbanísticas
en materia de infraestructuras hidráulicas que se concretan en el presente convenio.
2.o El 50 por 100 avalado podrá cancelarse en cualquier momento, a instancia de los
Promotores durante la vigencia de este convenio, mediante el abono de la parte correspondiente asignada en la tabla de la Estipulación Sexta, ajustando las valoraciones de la tabla
del Expositivo Quinto a los costes actualizados a los importes más ciertos en el momento
de la cancelación del aval:





Valoración considerada en el presente convenio.
Presupuesto base de licitación de las obras y gastos asociados.
Presupuesto de las obras adjudicadas y gastos asociados.
Importe final de las obras liquidadas y gastos asociados.

Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación
de proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.
3.o Previamente a la recepción por la Sociedad Canal de las redes a gestionar por esta
Empresa Pública y a su puesta en servicio, los propietarios y/o sujetos promotores del Sector deberán abonar a la Sociedad Canal el importe que resulte de la liquidación. A tal fin, la
Sociedad Canal podrá ejecutar el aval o avales depositados por los promotores en cualquier
momento con carácter previo a la puesta en servicio de la red de distribución.
4.o La Sociedad Canal podrá también ejecutar los avales, depositados y no cancelados, en el momento de la finalización de la ejecución de todas las obras especificadas en el
Expositivo Quinto o en el momento de la finalización de la vigencia de este convenio. Si
quedara pendiente de pago alguna cuantía derivada de la ejecución de las obras o de sus gastos asociados, la Sociedad Canal se reservaría el derecho de emprender aquellas acciones
legales que se estimaren convenientes para su abono, así como de condicionar la recepción
y puesta en servicio de las redes de distribución.

Obra sustitutoria
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones económicas mediante ejecución de obra
sustitutoria y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2.b) y 21.1 de la Ley 9/2001,
las infraestructuras previstas en el presente convenio podrán en su caso ser llevadas a cabo
por los sujetos legitimados conforme a aquella para la ejecución del planeamiento urbanístico, quienes podrán proponer a la Sociedad Canal la ejecución de las mismas como obra
sustitutoria.

BOCM-20231213-18

Octava