C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20231213-18)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 30 de noviembre de 2023, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización entre el Ayuntamiento de Brunete, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A. M. P.
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 120

MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 296

Esta estimación del coste de construcción de las infraestructuras en cuestión no incluye partidas relativas a las tramitaciones ambientales o urbanísticas o de cualquier tipo de licencia o autorización administrativa, ni correspondientes a la obtención de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, que también deberán ser sufragados por los
propietarios y/o promotores del suelo, como una obligación inherente a dicha propiedad,
conforme establece el artículo 18.2.b) y 21.1, de la Ley 9/2001.
Las repercusiones unitarias iniciales que resultan de dividir las cantidades anteriores
por las demandas de abastecimiento, saneamiento y reutilización de los desarrollos urbanísticos en suelo urbanizable de Brunete, determinadas en el Expositivo Cuarto, son las
siguientes:
— Abastecimiento: 685,86 euros/(m3/día) (IVA excluido).
— Reutilización:2.058,35 euros/(m3/día) (IVA excluido).
— Saneamiento y depuración: 884,91 euros/(m3/día) (IVA excluido).
Las repercusiones unitarias establecidas en esta Estipulación se aplicarán a las demandas de cada desarrollo urbanístico actualizadas en el Acuerdo de Conformidad Técnica correspondiente al ámbito de que se trate, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30
de marzo, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017, de 3 de
febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. A tales efectos, las partes aprobarán, cuando proceda, un informe económico de la revisión del importe de las repercusiones unitarias, la cual se realizará conforme al
coste real de construcción de las infraestructuras que será objeto de liquidación conforme a lo
indicado en la Estipulación Sexta incluidos sus gastos asociados. Respecto de aquellas infraestructuras de las que no se conozca aún el coste real por no haber sido ejecutadas, se tomará como valoración de las mismas los siguientes importes en orden de prelación:
1. En primer lugar, el presupuesto de las obras adjudicadas, y gastos asociados.
2. En segundo lugar, el presupuesto base de licitación del proyecto de las obras, y
gastos asociados.
3. En tercer lugar, la valoración inicial realizada en el presente convenio.
Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación
de proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.
El informe económico se aprobará por la Comisión de Seguimiento del convenio y se
considerará anejo inseparable del mismo.
A dichas repercusiones unitarias actualizadas, se les deberá aplicar el Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de su devengo.
Sexta
Repercusiones económicas iniciales
Aplicando las repercusiones unitarias iniciales definidas en la Estipulación Quinta, a
las demandas de abastecimiento, saneamiento y reutilización consideradas para cada uno
de los desarrollos urbanísticos en suelo urbanizable señalados en el Expositivo Cuarto,
resultan las siguientes repercusiones económicas iniciales:
REPERCUSIONES INICIALES
INFRAESTRUCTURAS A EJECUTAR POR CANAL DE ISABEL II, S.A., M.P.

Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS)
SR-1 PRIMERA CORONA
SR-2 EL OLIVAR
SR-3 ENSANCHE NORTE
SR-4 ENSANCHE ESTE
SR-5 ENSANCHE SUR
SR-6 ENSANCHE SURESTE

Abastecimiento
(Euros IVA
excluido)

Reutilización
(Euros IVA
excluido)

Saneamiento y
Depuración
(Euros IVA
excluido)

TOTAL
(Euros IVA
excluido)

2.356
3.117
2.298
2.649
2.937
1.024

193
345
155
210
235
54

2.111
2.777
2.035
2.353
2.665
914

1.615.883,87
2.137.822,60
1.576.104,05
1.816.840,57
2.014.367,97
702.319,65

397.262,18
710.131,88
319.044,76
432.254,19
483.713,02
111.151,08

1.868.036,55
2.457.383,94
1.800.783,69
2.082.183,80
2.358.274,47
808.804,08

3.881.182,61
5.305.338,41
3.695.932,50
4.331.278,56
4.856.355,46
1.622.274,80

Total SUS

4.613
2.969
903
947
2.027
25.840

266
317
53
47
83
1.958

4.326
2.528
772
810
1.733
23.024

3.163.867,70
2.036.315,46
619.330,70
649.508,50
1.390.236,25
17.722.597,33

547.521,97
652.497,99
109.092,72
96.742,60
170.843,32
4.030.255,70

3.828.103,32
2.237.042,35
683.147,43
716.773,85
1.533.542,09
20.374.075,57

7.539.493,00
4.925.855,79
1.411.570,85
1.463.024,96
3.094.621,66
42.126.928,60

TOTAL

25.840

1.958

23.024

17.722.597,33

4.030.255,70

20.374.075,57

42.126.928,60

SR-7 LA PELLEJERA
SR-8 LOS ROSALES
ST-1 TERCIARIO NORTE
ST-2 TERCIARIO CENTRO
ST-3 TERCIARIO SUR

BOCM-20231213-18

Abastecimiento Reutilización Saneamiento
(m3/día)
(m3/día)
(m3/día)

Ámbitos
Urbanísticos