C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20231213-18)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 30 de noviembre de 2023, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización entre el Ayuntamiento de Brunete, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A. M. P.
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BOCM

MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 296

ras hidráulicas generales necesarias para la ejecución del planeamiento urbanístico de los
sectores en suelo urbanizable sectorizado de Brunete relacionados en el Expositivo Cuarto
y la adecuada gestión del ciclo integral del agua.
Octavo
Canal fundamenta su competencia para la celebración del presente convenio en lo
dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003.
Por lo que respecta a la Sociedad Canal, las actuaciones a que se compromete con la
celebración del presente convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios
y de su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 3/2008 y por sus Estatutos
Sociales.
Por su parte, el Ayuntamiento fundamenta la celebración del presente convenio en su
competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, y en
su condición de Administración urbanística actuante en la ejecución del planeamiento urbanístico del municipio, artículo 25.2.a) de la misma Ley, especialmente en cuanto a “La
organización, determinación de las condiciones, programación, dirección y control de las
acciones y los actos precisos para la materialización y efectividad de las determinaciones
del planeamiento”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2001.
En virtud de lo anterior, los comparecientes suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del convenio
El Ayuntamiento, Canal y la Sociedad Canal, en razón de las necesidades de infraestructuras generales de abastecimiento de agua de consumo humano, saneamiento y
depuración de aguas residuales y riego con agua regenerada de los desarrollos en suelo urbanizable previstos en el Plan General de Ordenación Urbana de Brunete, convienen la
ejecución de las infraestructuras recogidas en el Expositivo Quinto con arreglo a las restantes Estipulaciones del presente convenio.
Este convenio se interpreta en coherencia con los convenios citados en el Expositivo
Primero, de los que es extensión y desarrollo en cuanto a los ámbitos urbanísticos recogidos en el Expositivo Cuarto.
Segunda
Obligaciones de Canal
Canal se compromete a llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para
que las infraestructuras objeto de este convenio queden adscritas a la Sociedad Canal por
ser necesarias para el ejercicio de las actividades que tiene encomendadas.
Tercera
Obligaciones de la Sociedad Canal
3.a 1. Redacción de proyectos.—La Sociedad Canal se compromete a la redacción de
los proyectos que se precisen para el desarrollo de todas las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de las infraestructuras hidráulicas definidas en el Expositivo Quinto.
3.a 2. Tramitación de proyectos.—La Sociedad Canal se compromete a iniciar la
tramitación ambiental y urbanística de los proyectos de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración y reutilización relacionadas en el Expositivo Quinto.
3.a 3. Ejecución de las infraestructuras.—La Sociedad Canal se compromete a ejecutar las obras de las infraestructuras definidas en el Expositivo Quinto, por sí misma o a
través de los sujetos legitimados para la ejecución urbanística. Dichas infraestructuras se
realizarán por fases sucesivas, a medida que el desarrollo del planeamiento lo requiera,
siempre que se resuelvan favorablemente los trámites ambientales y urbanísticos oportunos
y se disponga de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
En cualquier caso, la ejecución por parte de la Sociedad Canal de cada una de las obras
hidráulicas de abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización previstas en el presente convenio, estará supeditada al otorgamiento de todos los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios por parte de todas las Administraciones competentes.

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