C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20231213-18)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 30 de noviembre de 2023, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización entre el Ayuntamiento de Brunete, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A. M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2023

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En el Anexo número 1 de este convenio se representan esquemáticamente en un plano
las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y depuración y reutilización
a ejecutar.
En cuanto a la valoración de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración y reutilización, estas se han realizado teniendo en cuenta el Cuadro de Precios de
mayo de 2022 de la Sociedad Canal.
El cumplimiento de los requerimientos técnicos y administrativos que establezca la
Confederación Hidrográfica del Tajo en cuanto a las infraestructuras necesarias para la evacuación de las aguas de lluvia a cauce público podrá alterar esa valoración presupuestaria.
Igualmente, las infraestructuras de saneamiento indicadas podrán verse alteradas tras la definición interior en cada uno de los sectores de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible
(SUDS), o tanques de laminación, que deberán implantarse en cumplimiento tanto del Real
Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, como del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Para la implantación de estas infraestructuras se deberán disponer los terrenos necesarios en el interior de
cada uno de los Sectores. En cuanto a la gestión de los SUDS, se debe indicar que esta no
será competencia de la Sociedad Canal.
En cualquier caso, con posterioridad a la firma de este convenio, y en caso de que fuera requerido por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación, cualquiera de las infraestructuras consideradas en este Expositivo podrá ser sustituida por otra
u otras análogas siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las
infraestructuras propuestas, lo cual será valorado por la Comisión de Seguimiento que se
define en el presente convenio.
La naturaleza y gestión de las infraestructuras relacionadas para los ámbitos de suelo
urbanizable exige su integración en la Red General de la Comunidad de Madrid. Por otro
lado, tanto el servicio al conjunto de los crecimientos urbanísticos de suelo urbanizable de
Brunete de las indicadas infraestructuras, como su especial condición indivisible, determinan con carácter general la improcedencia de la imputación parcial de su ejecución a ámbitos determinados, sin perjuicio de la eventual viabilidad en su ejecución por los promotores
en función del concreto desarrollo de los ámbitos urbanísticos afectados y atendiendo siempre a la correcta prestación del servicio público al que se afectarán. Cuando en el presente
convenio se haga referencia a los “promotores”, se entenderá que dicha mención se refiere
en general tanto a los propietarios de suelo incluido en una actuación de transformación urbanística, como a los sujetos obligados a costear los gastos de urbanización en función del
sistema de actuación establecido por el Ayuntamiento para la ejecución del planeamiento.
No son objeto de este convenio las infraestructuras de las redes hidráulicas interiores
de cada ámbito urbanístico.
Sexto
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 18.2.d), 21.1, 97 y concordantes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante,
Ley 9/2001), 18.1.c) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre y en el Capítulo III del Título II del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25
de agosto, las nuevas infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración y reutilización necesarias por la puesta en uso de los ámbitos urbanísticos, según proceda, deberán ser costeadas y, en su caso, ejecutadas por los propietarios y/o sujetos legitimados para
la promoción de actuaciones urbanísticas conforme a la legislación aplicable como gastos
de urbanización inherentes a dichos desarrollos urbanísticos y sin posibilidad de reintegro.

Que para asegurar la viabilidad de la ejecución de las infraestructuras citadas en el Expositivo Quinto en tiempo y forma adecuados al desarrollo urbanístico del municipio, resulta necesario y oportuno suscribir entre el Ayuntamiento, Canal y la Sociedad Canal este
convenio, que regula los compromisos de las partes y concreta la carga económica derivada
de las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización necesarias que resulta imputable a los ámbitos urbanísticos relacionados en el Expositivo Cuarto, de conformidad con la legislación urbanística aplicable.
Mediante el presente, las partes desarrollan la cooperación entre ellas que se instrumenta en el presente convenio para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas, con objeto de garantizar el fin común que les incumbe, relativo a la ejecución de las infraestructu-

BOCM-20231213-18

Séptimo