Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
35 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

5. En el caso de actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas, quedará suspendida la transmisión de las licencias municipales cuando exista expediente sancionador en curso que dé lugar al cese o clausura hasta que el mismo se resuelva. A tal efecto se realizarán las pertinentes comunicaciones entre los distintos servicios municipales que
intervengan en la tramitación del expediente sancionador que dé lugar al cese o clausura y
en el de la transmisión de la licencia.
Art. 9. Plazo de ejecución.—1. Las licencias se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de los establecidos a las
normas que en cada momento los regulen. En caso de no contener la licencia indicación expresa sobre estos se entenderá otorgada por un plazo de un año para iniciar las obras y tres
años para su terminación.
Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia.
2. En el caso de que la licencia deba entenderse otorgada por silencio administrativo o de que, habiéndose concedido expresamente, no contenga indicación expresa sobre dichos plazos, estos serán de un año para iniciar y tres años para finalizar las obras,
respectivamente.
El titular deberá notificar al Ayuntamiento la fecha de iniciación de las obras. En el
caso de obras de nueva edificación, la notificación se acompañará del acta de replanteo firmada por la dirección facultativa, así como el resto de la documentación prevista en el
Anexo I-Apartado A.
Se podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez
y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo
y para la finalización de las obras.
Art. 10. Licencias especiales: licencias parciales.—1. Cuando junto al proyecto de
obras de edificación se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas o
documentos técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse, si fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de
la integración sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los segundos.
2. Cuando las obras presenten suficiente complejidad, para que sea clara su visibilidad urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el procedimiento y para la preparación de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas
de las obras, cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición resolutoria de
la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las obras a
que se refieran, si así lo especifican.
3. Junto con la solicitud de licencia urbanística del conjunto y la documentación
completa requerida para la misma o en cualquier momento en el seno del procedimiento, se
incorporará la petición de las autorizaciones parciales que se hayan programado. Si en el
plazo de un mes no se ha producido respuesta municipal, se entenderá que no se ha convenido la producción de autorizaciones parciales, lo cual deberá ser comunicado al solicitante, motivando las causas.
4. El programa podrá modificarse como mejor convenga para el desarrollo del proceso edificatorio, con la finalidad de favorecer el inicio del mismo y evitar su paralización.
5. Sin necesidad de establecer un programa de autorización por partes autónomas de
la obra, previa solicitud del promotor, que con la conformidad de la dirección facultativa,
podrá autorizarse en el plazo de diez días el inicio de las obras de vaciado del solar o la
construcción de muros de contención si a juicio de los servicios técnicos municipales es
previsible el futuro otorgamiento de la licencia municipal y siempre que estas actuaciones
estén previstas en el proyecto técnico.
Art. 11. Autorizaciones parciales de funcionamiento.—En los supuestos establecidos en el artículo anterior, se podrán conceder autorizaciones parciales de funcionamiento
siempre que en el título habilitante de primera ocupación y funcionamiento parcial quede
perfectamente acreditado que la parte a la que se refiere es susceptible de un uso autónomo,
independiente y diferenciado respecto de la edificación de la que forman parte.
La acreditación de dicho extremo en el expediente se realizará conforme al siguiente
procedimiento:
a) Presentación por parte del promotor y/o interesado, de un programa de autorizaciones por partes autónomas en el que se especifique que dicho programa, una vez

Pág. 193

BOCM-20231212-84

BOCM