Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
35 páginas totales
Página
Pág. 192

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 295

e) Constitución de avales precisos:
— Fianza o aval por la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición de obra. Anexo IV.
— Fianza o aval por correcta conservación de la urbanización o superficie afectada por la obra. Anexo V.
f) Cuando proceda impreso estadística de edificación.
g) Copia de las autorizaciones de otras administraciones: Cuando el acto objeto de licencia esté afectado por normativa sectorial, será obligatoria la autorización previa de la administración competente.
h) Referencia catastral de los bienes inmuebles: Los titulares de derechos reales o
con trascendencia real sobre bienes inmuebles deberán presentar ante la autoridad
administrativa competente para instruir o resolver un procedimiento referencia catastral del bien inmueble.
i) Documentación técnica, según se requiera por el tipo de actuación en virtud de la
legislación vigente:
1. Proyecto técnico en los casos en que así venga exigido por la legislación estatal aplicable.
2. Memoria.
Cuando no sea legalmente exigible la presentación de un proyecto de obras,
bastará con la presentación de una memoria técnica suscrita por profesional
competente, que justifique el cumplimiento de la normativa aplicable y deberá
ir acompañada de la documentación gráfica correspondiente y el presupuesto o
valoración de la actuación.
j) Cuando la actuación solicitada esté sometida a algún procedimiento de control
medioambiental, el titular de la misma o su representante deberá presentar junto
al resto de la documentación exigible, una memoria ambiental, memoria-resumen
o estudio de impacto ambiental, en función de la actividad a desarrollar, con las
prescripciones contempladas en la Ley 2/2002, de 19 de junio.
Art. 7. Efectos de la licencia.—El otorgamiento de la licencia legitima al interesado
para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan
de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
Se otorgará la licencia dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración pública. La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que
serán en todo caso emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
Art. 8. Transmisión de licencias.—1. Las licencias urbanísticas serán transmisibles, debiendo el adquiriente y transmitente comunicarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia. A la comunicación se acompañará copia de la licencia que se pretende transmitir.
La notificación al titular anterior podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la transmisión “intervivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión
del inmueble, local o solar.
2. Los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones y edificaciones tienen carácter real. Las transmisiones realizadas por actos “intervivos” o “mortis causa” no modificarán la situación jurídica titular, quedando el adquiriente subrogado en el lugar y puesto del
transmitente, tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que este
hubiera acordado con la Administración y hayan sido objetos de inscripción registral.
3. El titular recibirá un documento acreditativo de la transmisión diligenciado por el
secretario quien ostenta la función de fe pública de los actos de los órganos de gobierno municipal, que deberá unirse a la licencia, pudiendo ser sustituido por la correspondiente anotación en la misma.
4. Los cambios de titularidad que afecten a proyectos o actividades sometidos a procedimientos de control medioambiental por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación
Ambiental de la Comunidad de Madrid, deberán ser obligatoriamente comunicados al órgano medioambiental en un plazo máximo de veinte días desde la transmisión. La citada
comunicación deberá adjuntarse a los documentos indicados para la transmisión de la licencia urbanística.

BOCM-20231212-84

BOCM