Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 191

Las licencias de actividades se realizarán en dos procesos correlativos:
— Licencia de instalación: Acto expreso o presunto del órgano municipal competente que aprueba el proyecto técnico o documentación técnica presentado por el interesado para el ejercicio de una actividad, y establece, en su caso, medidas correctoras adicionales. En ningún casi su concesión supone la autorización del
funcionamiento de la actividad.
— Licencia de funcionamiento: una vez concedida la licencia de instalación y previo
al ejercicio y puesta en marcha de la actividad, el titular deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento la finalización de las instalaciones, dentro del plazo máximo otorgado para su ejecución, al objeto de obtener la preceptiva licencia de funcionamiento y debiendo aportar la documentación exigida.

a) Modelo normalizado que figura en el Anexo II de licencia urbanística debidamente cumplimentado, en el que se acredite debidamente la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante.
b) Acreditación de la representación, en los casos que proceda.
c) Identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
d) Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a
sus respectivas ordenanzas fiscales reguladoras exigible.

BOCM-20231212-84

8. La solicitud de licencia de instalación de actividades, junto con el proyecto técnico que deberá acompañarla, se someterá al trámite de información pública durante un período de veinte días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Además, se notificará a los vecinos
inmediatos por razón del emplazamiento propuesto, que podrán presentar alegaciones en el
mismo plazo de veinte días.
Esta publicación conlleva una tasa de anuncio en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que deberá ser abonado por el interesado del título habilitante. Por cada
anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la tasa será
de 150,20 euros.
9. Una vez concedida la licencia de instalación y previo al ejercicio y puesta en marcha de la actividad, el titular deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento la finalización
de la instalación, dentro del plazo máximo otorgado para su ejecución, al objeto de obtener
la preceptiva licencia de funcionamiento y debiendo aportar la documentación exigible.
10. El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de
deficiencias, y en su caso, mejora que deberá notificarse dentro del mes siguiente a la presentación. Si en el plazo señalado no se hubieran subsanado las deficiencias, se procede a
la declaración de caducidad del procedimiento conforme a las normas del procedimiento
administrativo común.
11. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha
en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y el procedimiento administrativo común.
12. Corresponde al alcalde resolver sobre el otorgamiento de la licencia urbanística,
de conformidad con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, sin perjuicio de las delegaciones de competencias previstas en la
Legislación de Régimen local.
13. Las resoluciones de otorgamiento o denegación que pongan fin al procedimiento de las licencias deben ser motivadas. Toda resolución por la que se deniegue la concesión de la licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las
normas o el planeamiento vigente con los que la solicitud esté en contradicción.
14. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado
puede entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
Art. 6. Documentación que debe acompañar a la licencia urbanística.—Se adaptan
modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida, que se recogen en los Anexos I y II de esta ordenanza. Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y en las correspondientes oficinas municipales.
En las actuaciones sometidas a licencia urbanística se aportará la siguiente documentación: