Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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BOCM

MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 295

e) Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera enumeradas en el
Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del Aire y Protección
de la atmósfera.
f) Incrementos de superficie y volumen del establecimiento donde se ejerce una actividad sometida al régimen de autorización de licencia.
g) Las actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio
público, excepto las actividades comerciales y de servicio que ocupen los locales
individuales en los mercados municipales gestionados en régimen de concesión
que podrán tramitarse por declaración responsable.
h) Las actuaciones que afecten a inmuebles declarados como bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el
inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento
urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna
actividad, siempre cuando no se afecten los elementos protegidos.
i) Garajes aparcamientos de más de 5 plazas cuando no constituyan la dotación del
edificio.
j) Actividades en las que se incluyan instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos
nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o
tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización y almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear,
radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus
mismas características con otras aplicaciones sanitarias.
Art. 5. Procedimiento general de otorgamiento.—1. El procedimiento se iniciará a
instancia del interesado a cuya solicitud deberá acompañar la documentación que permita
conocer suficientemente su objeto. A estos efectos las solicitudes de licencia se presentarán
acompañadas del proyecto técnico redactado por profesional competente, de conformidad
con la normativa de aplicación para el acto pretendido.
El proyecto irá visado por el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
2. El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes
informes técnicos y jurídicos, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones, que, de conformidad con otras
normas aplicables, sean legalmente preceptivos.
3. Cuando además de la licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de
piezas separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; notificándose de forma unitaria.
4. Si se ha obtenido una licencia conforme al Proyecto Básico y de Ejecución, se podrá dar inicio de las obras según los plazos establecidos en la Licencia otorgada.
5. Para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en
la que manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente
autorizado.
6. Los actos no sujetos a título habilitante, deberán ser comunicadas a la Administración Municipal antes de iniciar su ejecución, a los efectos de dejar constancia de su realización, sin perjuicio de su posible control ulterior. Estas actuaciones en ningún caso podrán
iniciarse antes de que transcurran quince días hábiles desde la fecha de su comunicación.
Junto con la comunicación, deberán aportar las correspondientes tasas, impuestos y avales
o fianza que le son de aplicación.
7. El ejercicio de actividades económicas en general, incluida la realización de obras
vinculadas a las mismas, se llevarán a cabo a través de los medios de intervención establecidos en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, cuyo control vendrá motivado en el cumplimiento de las condiciones técnicas de
seguridad, higiene, sanitarias, accesibilidad y confortabilidad, protección del medio ambiente y urbanísticas que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de
cada actividad.

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