Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

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Art. 3. Instrumentos de intervención municipal.—El Ayuntamiento de Torrejón
de la Calzada podrá intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes
instrumentos:
— Licencia urbanística.
— Declaración responsable.
— Comunicación previa.
TÍTULO II
Instrumentos de intervención municipal:
licencia urbanística, declaración responsable y comunicación previa
Capítulo I

Art. 4. Actos sujetos a obtención de licencia urbanística.—1. Conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de
uso del suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no forman parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen del proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
c) Cualquier actuación que tenga carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico- artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva, dispuestas en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean permanentes o provisionales, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulen en la Ley 9/2001, del 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. Además de las anteriores, estarán sujetas a licencia previa de Instalación y funcionamiento las siguientes actividades:
a) Actividades incluidas en el Decreto 184/1998, por el que se aprueba el Catálogo
de Espectáculos públicos, actividades recreativas, locales e instalaciones de la Comunidad de Madrid, salvo cuando voluntariamente lo elija el titular, conforme a
la disposición adicional novena de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR).
b) Cuando además de licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta
a control ambiental, establecidos legalmente dispuestas en la Ley 2/2002, de 19 de
junio, de Evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa.
c) Actividades cuyos ocupantes están impedidos o tienen dificultades para evacuar
de forma autónoma en caso de incendio y requieren asistencia o medidas suplementarias, tales como establecimientos sanitarios con hospitalización, residencias
geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil,
centros de ocio y recreo infantil, y centros de día de personas mayores.
d) Actividades que de conformidad con la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de Saneamiento precisen presentar
Solicitud de Vertido.

BOCM-20231212-84

Licencia urbanística