Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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BOCM

MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 295

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal de las actuaciones administrativas que se desarrollan en
el municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable, todo ello en relación a lo dispuesto en el artículo 84.1.b) y c) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Dicha ordenanza se redacta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por la
Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística,
que pretende modificar el actual marco jurídico del régimen autorizado urbanístico previo,
revisando los procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción,
edificando y uso del suelo y manteniendo básicamente la necesidad de autorización administrativa previa en aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa
básica estatal.
3. Su último propósito, no es otro que garantizar que los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo sujeto a licencia y declaración responsable se ejecutan conforme a la legislación
urbanística, medioambiental y de ordenación de la edificación, así como el planeamiento
urbanístico municipal vigente del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.
Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza se entenderá por:
1. “Actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo”. Aquellas acciones que incidan en la utilización del suelo, necesitadas de control urbanístico del Ayuntamiento, bien sea mediante
licencia urbanística, artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid o declaración responsable, artículo 151.2.b) de la misma Ley.
2. “Título habilitante de naturaleza urbanística”. Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, orden de ejecución o declaración
responsable urbanística.
3. “Licencia urbanística”: Acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento
resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de
implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa vigente, recogido en el artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
4. “Declaración responsable urbanística”: El documento en que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a
de dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida. Comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.
5. “Actos no sujetos a título habilitante urbanístico”: aquellas actuaciones que, por
su escasa entidad técnica e impacto urbanístico, únicamente deban ser comunicadas a la
Administración Municipal antes de iniciar su ejecución, a los efectos de constancia de su
realización, sin perjuicio de su posible control ulterior. Estos actos se comunicarán al Ayuntamiento mediante la comunicación previa.
6. “Comunicación previa”: es un documento mediante el que, los interesados en una
actuación urbanística no sujetas a título habilitante urbanístico, ponen en conocimiento al
Ayuntamiento sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de su
derecho, tales como la de realización de determinadas obras, iniciar determinadas actividades o llevar a cabo la transmisión de licencias. Una vez comunicada fehacientemente al
Ayuntamiento, la comunicación previa legitimará las actuaciones descritas en el documento presentado.

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