Torrejón de la Calzada (BOCM-20231212-84)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2023

La ordenanza recoge el régimen jurídico aplicable a las actividades comerciales que
como actos de naturaleza urbanística quedan sujetas a declaración responsable de conformidad con el artículo 155 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, integrando cualquier actuación reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial de la Comunidad de Madrid, y conforme a lo previsto
en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio
y de determinados servicios.
Además, se observa la tramitación de títulos en las actividades que estén sometidas a
determinaciones medioambientales de acuerdo a la normativa sectorial correspondiente, teniendo como referencia la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y lo
vigente de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de
Madrid, con las técnicas de control medioambiental que la propia ley estatal y autonómica
establecen, cuya resolución debe insertarse de forma vinculante en el procedimiento de obtención del título habilitante urbanístico.
Igualmente, se integra la tramitación de títulos habilitantes municipales de la Ley 17/1997,
de 17 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, teniendo en cuenta las
peculiaridades del contenido de la propia Ley, que vienen referidas a declaración responsable, licencia de funcionamiento y comunicación previa.
En el ámbito Estatal y Autonómica, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, ha permitido estructurar los procedimientos de tramitación de las licencias en función de la necesidad de proyecto de obras de edificación u otro tipo de proyecto técnico y que se mantiene como referente en la presente ordenanza. También se
deberá tener en cuenta las novedades introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, particularmente las relativas al silencio administrativo positivo.
En lo que respecta a las órdenes de ejecución y a la disciplina urbanística, se ha optado por hacer una remisión genérica a la normativa estatal o autonómica aplicable, especialmente en los actos de naturaleza urbanística a la Ley del suelo de la Comunidad, considerando que no es necesario reproducir una regulación que está perfectamente definida en un
texto legal de orden superior. En el mismo sentido se ha actuado con respecto a los regímenes sancionadores de aquellas actuaciones sometidas a procedimientos de control medioambiental o al de otras actuaciones sometidas a licencias de naturaleza distinta a la urbanística, pero que se concedan conjuntamente con la misma.
Se incorpora a la presente ordenanza la regulación de los residuos generados en las
obras de construcción y demolición en el término municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Se
establecerá una fianza para la correcta gestión de los residuos.
En cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo VI del título III de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se establecerá una fianza o aval como garantía de la Conservación de la Urbanización por la depreciación o deterioro del dominio
público que puedan ocasionar las obras. Dichas Fianzas serán requisito obligatorio para la
ejecución de obras tanto las obras sujetas a título habilitante urbanístico como los actos comunicados.
Se propone una tasa reguladora para las actividades económicas que constituye el hecho imponible de la Tasa de la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos, con independencia de la naturaleza física o jurídica del sujeto pasivo, con ánimo de lucro o no, reúnen las condiciones de tranquilidad,
sanidad, salubridad, seguridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes ordenanzas y reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de licencia o la
realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
Finalmente, la nueva ordenanza aspira a modernizar la gestión, buscando la máxima
colaboración entre la administración y el ciudadano con el fin de alcanzar el objetivo común de agilizar los instrumentos de intervención municipal dentro de los plazos previstos
en función del tipo de trámite que se haya iniciado.

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BOCM-20231212-84

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